La sociedad demanda con fuerza que los legisladores delimiten instrumentos eficaces para que el delincuente devuelva el producto de su delito
La diputada del Grupo Popular, Mª Jesús Moro, aseguró que “la formulación de la reforma responde a la necesidad de atender nuestros compromisos internacionales y a la de afrontar de forma más adecuada los nuevos fenómenos y formas de criminalidad”.
Durante la Comisión de Justicia celebrada hoy en el Congreso para la reforma del Código Penal, la dirigente del PP dedicó su intervención “con especial detenimiento al comiso, a la supresión del libro III o los delitos contra la comunidad internacional”.
Pero también indicó Moro que había “que mencionar en este trámite, en el ámbito de las disposiciones adicionales, las relativas a los informes en el Congreso sobre los indultos concedidos cada seis meses, siendo el resto de disposiciones adicionales, finales y transitorias las que permiten dar coherencia y efectividad a algunos de los cambios en el Código penal con modificaciones en la LOPJ, Ley del jurado o Ley de enjuiciamiento criminal y las que resuelven las cuestiones de transitoriedad en cuanto a la ley aplicable o revisión de las sentencias con pleno respeto al principio de lo más favorable para el reo”.
La diputada popular puso de manifiesto su satisfacción por el gran número de enmiendas admitidas a los grupos, lo que revela el esfuerzo por alcanzar consensos. Con ello “entendemos que se ha dado un paso adelante mejorando la norma, lo que redundará en beneficio de los ciudadanos y de la mejor labor de los operadores jurídicos”.
EL COMISO
En referencia a este tema, la dirigente del PP remarcó que
“la Directiva 2014/42, que recientemente lo ha regulado, nos dice que la primera motivación de la delincuencia organizada es la obtención de beneficios financieros y debe por tanto dotarse a las autoridades de instrumentos para neutralizar el objeto del delito e, incluso, de aquello procedente de cualquier actividad delictiva”, aseguró Moro, a la vez que añadió que “la sociedad demanda cada vez con más fuerza que los legisladores delimiten instrumentos eficaces para que el delincuente devuelva el producto de su delito”.
En este sentido, aseveró que aquella “no se conforma con la cárcel como única forma de reparación ante la sociedad, quiere que no resulte beneficiado con su enriquecimiento injusto y, por tanto, que se eliminen al máximo los recovecos que pudieran compensarle la pena impuesta por su actividad delictiva”
Moro remarcó que la propia exposición de motivos de la reforma del Código Penal viene a justificar las principales novedades en esta materia pues responden a esa filosofía y afectan, especialmente, a tres cuestiones: el comiso sin sentencia que ya estaba regulado en el vigente artículo 127.4, pero para el que se introducen ahora algunas mejoras técnicas en su regulación así como las normas procesales necesarias para hacer posible su aplicación; elcomiso ampliado que “no es una sanción penal, sino que se trata de una institución cuyo fundamento tiene una naturaleza más civil y patrimonial”
La diputada del PP explicó que “esto permitirá a los Jueces y Tribunales, en los supuestos de condenas por delitos que normalmente generan una fuente permanente de ingresos, como ocurre con el tráfico de drogas, terrorismo o blanqueo de capitales, ordenar el comiso de bienes y efectos del condenado procedentes de otras actividades delictivas, siempre que existan indicios objetivos fundados de la procedencia ilícita de los efectos decomisados”.
Y, por último, “El comiso de bienes de terceros”, apuntó Moro, se justifica porque “en no pocas ocasiones, los bienes y efectos procedentes de actividades delictivas son transferidos por sus autores a terceras personas”. Resaltó que “la regulación del comiso de bienes en poder de terceros también estaba ya prevista en nuestra legislación, si bien con la reforma se pretende introducir algunas mejoras técnicas orientadas a incrementar la eficacia y seguridad jurídica en la aplicación de esta regulación”.
La dirigente del PP destacó que “la reforma, pone fin al doble régimen de comiso (según se tratara de delitos contra la salud pública o de otros de diferente naturaleza) que existía hasta ahora”.
SUPRESIÓN DE LAS FALTAS
La diputada popular explicó sobre este tema que se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el libro III del Código Penal, si bien algunos de los supuestos se incorporan al libro II del Código como delitos leves. “La reducción del número de faltas —delitos leves en la nueva regulación que se introduce— viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles”, afirmó. Pero, a su juicio, “sobre todo, clarifica un tema cuya delimitación conceptual, ni era pacífica ni clara”.
En su opinión, “hoy hay una mayor conciencia sobre la racionalización del uso del servicio público de la Justicia, para reducir la elevada litigiosidad, con medidas dirigidas a favorecer una respuesta judicial eficaz y ágil a los conflictos que puedan plantearse”. Para Moro “debe hacerse efectivo el principio de que el Derecho Penal debe ser reservado para la solución de los conflictos de especial gravedad”.
En este sentido, apuntó que “una buena parte de los operadores jurídicos viene reclamando la supresión de las infracciones penales constitutivas de falta: por la notoria desproporción que existe entre los bienes jurídicos que protegen y la inversión en tiempo y medios que requiere su enjuiciamiento; pero también por la dudosa necesidad de que conductas carentes en muchos casos de gravedad suficiente, deban ser objeto de un reproche penal”.
“La supresión de las infracciones constitutivas de falta introduce, pues, coherencia en el sistema sancionador en su conjunto”, añadió.
Además, puntualizó “que la existencia de antecedentes penales por la comisión de delitos leves no permitirá apreciar la agravante de reincidencia”.
Lo expuesto anteriormente afecta a Faltas contra las personas; Faltas de abandono de un menor o incapaz; Faltas de incumplimiento de deberes familiares; Faltas de amenazas y coacciones; Faltas de injurias y vejaciones, entre otras.
CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
En referencia a este asunto, la dirigente popular explicó que los artículos del Código Penal que en la actualidad contienen los delitos contra la Comunidad Internacional se ocupan de materias como: Derecho de gentes; Delitos de genocidio; Delitos de lesa humanidad; de los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y Delito de piratería. Pero la reforma se limita a una parte de estos preceptos.
Así, destacó que “la nueva regulación tipifica dos grupos de conductas: de una parte, y con una penalidad mayor, las acciones de incitación al odio o la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas u otros relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia a otros grupos minoritarios, así como los actos de negación o enaltecimiento de los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado que hubieran sido cometidos contra esos grupos, cuando ello promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad u odio contra los mismos; y de otra parte, los actos de humillación o menosprecio contra ellos y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra los mismos o sus integrantes con una motivación discriminatoria”.
Finalmente, remarcó Moro que “se prevé la agravación de las penas en el caso de existencia de organizaciones delictivas, y se incluye la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.
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