Los pacientes podrán recibir asistencia en otro país UE previo pago y pedir el reembolso en su país

Esta norma se refiere a las prestaciones incluidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Decreto con el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

Se trata de la norma comunitaria en el ámbito sanitario de mayor impacto de los últimos años, pues supone una importante adaptación organizativa de todos los Sistemas de Salud de la UE.

Con la trasposición de la directiva de asistencia sanitaria transfronteriza, España favorece el acceso a una asistencia transfronteriza de alta calidad, garantiza la movilidad de los pacientes y la cooperación entre Estados en materia sanitaria.

Gracias a esta directiva, los pacientes europeos, por primera vez, podrán ir a otro Estado Miembro distinto al suyo expresamente para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando posteriormente el reembolso en su país.

En España las administraciones competentes (CC AA, INGESA y mutualidades de funcionarios) reembolsarán el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios o, en su caso, las de la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las tarifas oficiales de cada servicio de salud.

La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos cuidados de larga duración, trasplantes y programas de vacunación públicos.

La asistencia tendrá ciertos límites, ya que algunos tratamientos requerirán autorización previa: en caso de hospitalización durante más de una noche o utilización de equipos y tecnología muy especializados.

La norma amplía los derechos de los pacientes: podrán disponer de copia de sus informes clínicos, tendrán asegurada la continuidad del tratamiento y tendrán a su disposición toda la información necesaria.

España, aun antes de aprobarse este Decreto, ya ha puesto en marcha el Punto Nacional de Contacto, en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Subdirección de Atención al Ciudadano.

 A través de esta norma, avanzamos en la cooperación con la Unión Europea:

  • España compartirá información sobre profesionales sanitarios, para lo que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad pondrá en marcha en 2014 el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
  • Participaremos en las Redes Europeas de Centros de Referencia, Evaluación de Tecnologías y Sanidad Electrónica. En este último punto destacan los buenos resultados de España, con 20 millones de personas con historia clínica digital y el 70% de las recetas electrónicas.
  • El Real Decreto modifica la norma sobre recetas médicas, de manera que los profesionales podrán expedir recetas europeas, válidas en toda la UE.