El GPP reclama medidas que permitan el acompañamiento a pacientes durante la crisis del COVID-19

Con una Proposición no de Ley en el Congreso

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El Comité de Bioética de España destaca que el acompañamiento y el apoyo espiritual son derechos proclamados en la legislación vigente sobre los derechos de los pacientes

El Grupo Parlamentario Popular ha pedido al Ejecutivo, con una Proposición no de Ley en el Congreso, el desarrollo de un protocolo con el que posibilitar de forma homogénea en todo el país el acompañamiento y el apoyo de familiares y allegados a los pacientes mientras estén vigentes las limitaciones de movimiento obligadas por el coronavirus, “especialmente en situaciones de parto y en los momentos finales de la vida, y en mayor medida cuando se trate de pacientes menores de edad, vulnerables y/o con discapacidad”.

Todo ello, subraya la iniciativa, desde la preservación de la salud pública y en coordinación con las Comunidades Autónomas, los consejos oficiales de los profesionales sanitarios y las sociedades científicas.

En la iniciativa -firmada por la portavoz Cayetana Álvarez de Toledo, la vicesecretaria del PP Cuca Gamarra, el portavoz adjunto del GPP José Ignacio Echániz, la portavoz de Sanidad del GPP, Elvira Velasco, y la diputada Carmen Navarro Lacoba-, el GPP recuerda la declaración del Comité de Bioética de España sobre las estrictas medidas para prevenir la transmisión del virus que han hecho que miles de pacientes hayan fallecido en solitario, sin el afecto y la cercanía de sus seres queridos.

En esta línea, el Comité de Bioética considera que “se debe estudiar el modo de permitir el acceso de, al menos, un familiar, sobre todo en los momentos de despedida”. Señalan que “el acompañamiento y el apoyo espiritual son derechos proclamados en la legislación vigente sobre los derechos de los pacientes”, y demandan con urgencia que se afronte el desafío que supone la asistencia en situaciones especiales.

Por último, la iniciativa subraya que hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 53.1 de la Constitución, así como la doctrina del TC en la que se establece que todos los derechos deben conservar un contenido mínimo esencial.