El Senado modifica la Ley de Sociedades de Capital que mejorará el gobierno corporativo

Ana Torme y Jaime Mateu han asegurado que la nueva ley es “oportuna y necesaria”

El Senado ha aprobado hoy el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la Mejora del Gobierno Corporativo.

Los senadores del Grupo Parlamentario Popular, Ana Torme y Jaime Mateu, han destacado en su intervención que la finalidad de este Proyecto de Ley es garantizar un buen gobierno corporativo en las sociedades de capital por dos motivos fundamentales. En primer lugar porque se ha comprobado, y así lo reconocen los agentes sociales, que el gobierno corporativo es un factor esencial para generar valor en la empresa e incrementar su competitividad.

En segundo lugar, porque, en la actual crisis económico-financiera, se ha comprobado que la complejidad y falta de transparencia en las estructuras de gobierno corporativo; la imposibilidad de determinar las responsabilidades dentro de la organización y, en consecuencia, de exigirlas y depurarlas, o la política de retribuciones desligada de la evolución real de las empresas han sido elementos muy negativos que han agravado la crisis, cuando incluso han sido causas subyacentes de la misma. 

“A lo largo de la crisis hemos visto en algunas empresas hechos poco edificantes, lamentables, que han provocado la repulsa y la alarma social. No queremos que se repitan y a ello contribuye esta Ley”, han asegurado los senadores populares.

Ana Torme y Jaime Mateu han enumerado los “relevantes objetivos” que persigue este Proyecto de Ley. Así, han destacado, entre otros, el de velar por el adecuado funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de las empresas españolas para conducirlas a las máximas cotas de competitividad; generar confianza y transparencia para los accionistas e inversores nacionales y extranjeros; mejorar el control interno y la responsabilidad corporativa de las empresas españolas; y asegurar la adecuada segregación de funciones, deberes y responsabilidades en las empresas desde una perspectiva de máxima profesionalidad y rigor.

Según han resaltado, el Gobierno ha tenido en cuenta la práctica totalidad de las recomendaciones efectuadas por la comisión de expertos en materia de gobierno corporativo, constituida al efecto como parte del Plan Nacional de Reformas de 2013. 

Aportaciones 

A este respecto, los senadores populares han explicado que las aportaciones de esta Ley pueden agruparse en dos categorías: las referidas a las Junta General de accionistas y las relativas al Consejo de Administración.

En lo que respecta a la primera categoría, según han puntualizado, se introducen modificaciones para reforzar el papel de la Junta y abrir cauces para fomentar la participación de los accionistas. De este modo, se atribuye a la Junta General de accionistas la posibilidad de impartir instrucciones en materias de gestión, de modo que a partir de la aprobación de esta norma la Junta podrá dar instrucciones a los administradores. Algo que antes no ocurría, puesto que se limitaba a votar a favor o en contra.

Además, la Junta General se reserva la aprobación de las operaciones societarias de relevancia, como es el caso de aquellas en las que el volumen de la operación supere el 25% del total de activos del balance, así como el control sobre las retribuciones.

En lo que respecta a los accionistas minoritarios, se rebaja el umbral necesario para que puedan ejercer sus derechos desde el 5 por ciento hasta el 3 por ciento del capital social y se fija en 1.000 el número máximo de acciones que los estatutos podrán exigir para asistir a la Junta General. 

También se mejora el derecho de información de los accionistas, que podrán solicitar información hasta cinco días antes de la celebración de la Junta (antes eran 7 días).

Asimismo se reforma el tratamiento jurídico de los conflictos de interés, extendiendo a todas las sociedades la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en un conflicto de estas características; y, en lo que respecta a la impugnación de los acuerdos sociales, se amplía el plazo de éste de 40 días a un año.

Con respecto a las aportaciones relativas al Consejo de Administración, en el Proyecto de Ley se tiene en cuenta la experiencia de los últimos años, que ha demostrado la importancia que un consejo de administración bien gestionado tiene para las empresas, especialmente para las cotizadas. En este sentido, se regulan aspectos relevantes como la transparencia, el tratamiento equitativo de todos los accionistas, la gestión de los riesgos o la independencia, participación, profesionalización y retribución de los consejeros.

También se regulan de forma expresa las funciones del presidente y del secretario del consejo de administración. Se atribuye como facultades indelegables del Consejo las decisiones correspondientes al núcleo de la gestión y supervisión. Se establece la obligación de los consejeros de asistir personalmente a las sesiones del consejo, limitando el período máximo de su mandato a cuatro años frente a los seis actuales.

En lo que se refiere a la responsabilidad de los administradores, se precisan los deberes de diligencia y lealtad y también se concreta el procedimiento a seguir en el caso de que un administrador tenga conflictos de interés con la sociedad para evitar abusos y garantizar transparencia. 

Regulación de las remuneraciones

Un capítulo especialmente relevante, en opinión de los senadores populares, es el relativo a la regulación de las remuneraciones de los administradores, introduciéndose la máxima transparencia. Las retribuciones deberán ser razonables, acordes con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que tengan atribuidas. A ese respecto, se establece la obligación para todas las sociedades de capital de que el sistema de remuneración de los administradores se establezca en los estatutos sociales.

En el caso de las sociedades cotizadas, la política de remuneraciones tendrá que ser aprobada por la Junta General de accionistas, cuyo voto es vinculante, y al Consejo de Administración le corresponde fijar la remuneración de cada uno de los consejeros, siempre de acuerdo con la política de remuneraciones. Además, cada consejero deberá firmar un contrato con la sociedad que incluirá los distintos conceptos retributivos.

Torme y Mateu han afirmado que “estamos ante una Ley oportuna y necesaria, que va a mejorar el gobierno corporativo de las sociedades de capital, incrementando su competitividad, transparencia, controles internos y afianzamiento de la confianza de accionistas e inversores”.