El PP registra su propuesta para que el Pleno del Senado plantee un conflicto de atribuciones con el Congreso

A través de un escrito registrado en la Cámara, al amparo del artículo 188 del Reglamento de la misma

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El Grupo Popular en el Senado, registra, al amparo del artículo 188 del Reglamento de la Cámara, su propuesta para que “el Pleno de la Cámara apruebe requerir formalmente al Congreso de los Diputados a que proceda a la retirada de la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, por entender que su tramitación provoca un conflicto de atribuciones con el Senado, al tratarse de una reforma constitucional encubierta”.

El texto presentado en registro por el GPP esta misma tarde, señala que, “a tenor de todo lo recogido en el acuerdo de la Mesa y que se fundamenta en los informes elaborados por la Secretaría General del Senado, es evidente que los posibles motivos de inconstitucionalidad de la Proposición de Ley Orgánica de Amnistía son abundantes y graves”.

Destaca también que, “algunas de estas apreciaciones son coincidentes con las formuladas por los letrados adscritos a la Comisión de Justicia del Congreso, en su documento sobre “Observaciones técnicas a la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”, de 10 de enero de 2024, en el cual, entre otras objeciones, se sostiene que “la presente proposición plantea dudas de que pueda tener cabida en la Constitución, de manera que debiera ser articulada a través del procedimiento de reforma constitucional”.

A renglón seguido, la propuesta del GPP recuerda que, “en palabras del informe de la Secretaria General sobre la inconstitucionalidad de la Proposición de Ley Orgánica de Amnistía, el Senado se encuentra en este momento ante ‘la obligación formal de tramitar una iniciativa que se ha autocalificado como ley orgánica, cuando en realidad se está tratando de una reforma constitucional o de una ley inconstitucional”, lo cual supone “una invasión del poder constituyente radicado en esta Cámara, por parte del Congreso, y, al mismo tiempo, el desconocimiento de los derechos de representación política de sus senadores y de toda la ciudadanía (artículo 23 de la Constitución)’”.

El escrito señala que, “al haber admitido inicialmente a trámite esta amnistía en forma de ley orgánica y al haber mantenido esta calificación a lo largo de todo su controvertido trámite, pese a las dudas que razonablemente aconsejaban la vía de una reforma constitucional, el Congreso de los Diputados ha impedido de hecho que el Senado tuviera la posibilidad de actuar según el procedimiento previsto en el Título X de la Constitución”.

Igualmente, recalca que “no es en absoluto aventurado colegir que la intención del Grupo proponente de la amnistía, al optar por la vía de una ley orgánica en vez de la de una reforma constitucional, no ha sido otra que la de, por una parte, rebajar las mayorías necesarias para su aprobación; y por otra, esquivar que la posible oposición del Senado dentro de un procedimiento simétrico entre ambas Cámaras le impidiese salir adelante”.

Para terminar, la propuesta del GPP también señala que “la vía para la resolución de conflictos entre órganos de naturaleza constitucional está prevista en los artículos 73 a 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.