El PP pide la reducción del tipo de interés de demora al 4,5% para los contribuyentes que aplacen o fraccionen el pago de sus deudas tributarias

La Proposición no de Ley insta al Gobierno a establecer el tipo de interés legal del dinero en el 3%

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado en el Congreso una Proposición no de Ley para su debate en Pleno en la que se reclama la reducción del tipo de interés de demora hasta situarlo en el 4,5% para todos aquellos contribuyentes que soliciten aplazamientos o fraccionamiento en el pago de sus deudas tributarias.

La iniciativa presentada insta igualmente al Gobierno a establecer el tipo de interés legal del dinero en el 3% y a eximir a las Pymes y autónomos contribuyentes de la obligación de mantener avaladas las cantidades en litigio con la Administración Tributaria en el caso de que transcurridos seis meses desde su inicio no haya sido resuelto.

En la exposición de motivos de la Proposición no de Ley, el PP indica que uno de los principales efectos de la actual coyuntura económica es la dificultad con las que se topan las familias y empresas para obtener financiación. Esa falta de liquidez, recuerda el PP, les está impidiendo en muchos casos cumplir con sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos por la normativa tributaria.

Para no eludir sus obligaciones fiscales, argumenta el PP, familias y empresas se ven obligados a solicitar un aplazamiento o fraccionamiento en el pago de sus deudas tributarias con el consiguiente aumento de la cantidad final a ingresar, debido a la exigencia por parte de la AEAT del interés de demora correspondiente. Ante esta situación, el PP asegura que "no parece adecuado que la Administración, que acumula a su vez grandes deudas pendientes de pago, agrave la situación".

En su exposición de motivos, el PP repasa el marco legal que hay al respecto. En primer lugar, que el apartado 6 del artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

A su vez, expone el PP, la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del Tipo de Interés Legal del Dinero establece en su artículo segundo que el Gobierno fijará el tipo de interés general del dinero atendiendo a la evolución de los tipos de interés de la Deuda Pública.

Igualmente, la disposición adicional décimo octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 establecía en su apartado uno en el 4% el tipo de interés legal del dinero, y en el apartado dos en el 5% el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Atendiendo a este marco legal, el PP recuerda que en la actual coyuntura económica el tipo de interés de las operaciones de mercado abierto que fija el Banco Central Europeo se sitúa en el 1%. A su vez, el tipo de interés medio total de la Deuda del Estado se situaba en enero de 2010 en el 3,49%. Caída esta de los tipos de interés que, según explica el PP, no se ha visto reflejada en el tipo de interés de demora cobrado a los contribuyentes por el retraso en el pago de sus deudas tributarias.

Por ello, el PP cree "necesario" que se modifique la normativa con el objetivo de que se facilite el pago de las obligaciones tributarias a todos los contribuyentes, por lo que propone adecuar el tipo de interés legal del dinero al coste de la deuda pública y que se reduzca el tipo de interés de demora para facilitar el pago de las obligaciones tributarias.

Por último, el Grupo Popular recalca que la tardanza en la resolución de contenciosos entre la Administración Tributaria y los contribuyentes les perjudica económicamente al tener que mantener avaladas las cantidades en litigio. Por esta razón, cree igualmente "necesario" eximir de la obligación de mantener dicho aval a los contribuyentes Pymes y autónomos cuyos litigios no hayan sido resueltos transcurridos seis meses.