Rojas: “La intervención que la Ley prevé a todas las partes en el proceso genera un equilibrio adecuado y un sistema de control constante del funcionamiento de los plazos”

En el Pleno del Congreso sobre la derogación del plazo máximo previsto parar la instrucción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Popular, Carlos Rojas, ha asegurado que “el sistema es lo suficientemente flexible como para permitir la prórroga inicial de los plazos por un periodo igual al inicialmente fijado, y aún una segunda prórroga excepcional por el tiempo que considere necesario el instructor.” “La intervención que la ley prevé a todas las partes en el proceso genera un equilibrio adecuado y un sistema de control constante del funcionamiento de los plazos”. 

Carlos Rojas ha confiado que todos los grupos trabajemos confeccionar un análisis de la efectividad de la norma en este año; un análisis serio y riguroso y por su puesto si algo se puede mejorar, nos comprometemos a ello”. 

Durante su intervención en el Pleno del Congreso el portavoz popular ha asegurado que “la instauración de los plazos en la instrucción penal era algo necesario”, en referencia al plazo máximo previsto para la instrucción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

En este sentido, el portavoz del PP ha indicado que en el texto de la iniciativa se afirma y cita literalmente “que el sistema de plazos tendrá especial incidencia en las instrucciones más complejas como suelen ser las de los grandes delitos patrimoniales, de fraude y corrupción y la criminalidad organizada y que con los plazos la ciudadanía puede temer que no se investigue”. 

En su opinión, “es justo al revés”.  Esta reforma de plazos se sitúa en el marco de las modificaciones del Código Penal y la Lecrim de la X Legislatura, y “lo que pretenden es fortalecer la lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada y lo están consiguiendo” ha afirmado el dirigente popular.

Carlos Rojas ha destacado que “las 70 medidas que el PP aprobó para luchar contra la corrupción están funcionando, se investiga, se lucha contra esta lacra y aquí se toman medidas como nunca se habían tomado”.

También, ha remarcado el portavoz parlamentario que “ya está funcionando la oficina de recuperación  y gestión de activos para recuperar lo que se ha defraudado”. “Para que los delincuentes tengan que devolver hasta el último euro de lo robado”, ha subrayado. 

A juicio de portavoz del PP “algunos del grupo proponente lo que quieren son instrucciones eternas para poder seguir dictando ellos mismos sus propias sentencias”. Para Carlos Rojas “si eso es así sería algo inadmisible y espurio porque en nuestro país las sentencias las ponen los jueces”. 

Así el dirigente popular ha aclarado que “de archivo anticipado nada, investigación a fondo; de impunidad nada, quien la hace la paga; injerencias ninguna, aquí trabajan los profesionales: los jueces y fiscales que han investigado casos de corrupción de todos los colores y territorios”. “Se han aumentado aumentando las investigaciones en estos 5 años en un 300%”, ha recordado. 

Sin embargo, Carlos Rojas ha indicado que entiende las precauciones y dudas de algunos grupos políticos, a la vez que ha puesto de manifestó que “todos deseamos una Justicia ágil y eficaz, y es lo que pretende el Partido Popular”. 

LA JUSTICIA LENTA NO  ES JUSTICIA

En este sentido, ha recordado que “hemos escuchado muchas veces a jueces y fiscales decir que una Justicia lenta no es Justicia; hemos visto procedimientos que se investigan y duran décadas y hemos dicho que eso era injusto e impropio del siglo XXI”. 

“Lo que buscó esta reforma fue satisfacer el derecho a un plazo razonable en la tramitación de causas penales, como dice el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas del artículo 24.2 de la constitución”, ha aseverado el dirigente popular.

En este sentido, ha recordado que gobiernos del PSOE llegaron a presentar un Proyecto de Ley con plazos para la instrucción “porque al igual que las Administraciones Públicas y los ciudadanos tenemos plazos para resolver los procedimientos, también los tiene la Justicia”. 

Para Carlos Rojas “gracias a estos plazos las víctimas tienen un horizonte concreto, una expectativa de tiempo en que será reparado su derecho, y los investigados dejarán de estar sometidos a procesos interminables que suponen en muchas ocasiones consecuencias irreparables”. “Porque quienes realmente han delinquido son precisamente los que pueden acceder a beneficios en su pena en un procedimiento con dilaciones indebidas”, ha destacado el portavoz del PP. 

“UN PLAZO NO ES UN ARCHIVO DE UNA CAUSA”

El dirigente del PP ha querido dejar claro que “un plazo no es una archivo de una causa y adiós… No existe riesgo alguno de que un plazo de instrucción genere impunidad”. 

Así, ha argumentado que “lo que se ha limitado es la instrucción y no la investigación, puesto que puede existir una fase de investigación policial o dirigida por el Ministerio Fiscal previa al inicio del procedimiento judicial en sí que no ha sido acotada temporalmente”. “No se puede confundir la instrucción con la investigación que no se limita en ningún caso”, ha aclarado. 

De hecho, ha explicado que “el establecimiento de plazos se ha fijado en datos realistas basados en datos empíricos (los 245 días de duración media de las instrucciones), distinguiendo con absoluta claridad entre instrucciones sencillas y complejas y asignando a ambas modalidades un plazo máximo de duración de 6 y 18 meses, respectivamente”. 

Así, ha aclarado que “es preciso tener en cuenta que la norma establece  “plazos” y no “términos”, que conlleva la necesidad de que no deban agotarse, sino que, tal y como se  dispone en la norma ‘el juzgado concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad”. “Siempre está la garantía del juez instructor, siempre y en todo momento”, ha enfatizado. 

El portavoz del PP ha señalado que “en el supuesto de que la casuística extrema nos llevase a la no petición de prórroga por imposibilidad material debida al elevado número de asuntos bastará con que el instructor dicte un auto de conclusión del sumario o un auto de incoación de procedimiento abreviado para que se pueda reabrir la instrucción a posteriori por la vía de petición y fijación de nuevo plazo para la práctica de diligencias complementarias, según disponen los párrafos cuarto y quinto del 324”. 

“No hay argumentos para la catarsis”, ha dicho Rojas, quien ha añadido que “la ley 41/2015 es clara; quien promueve la solicitud formal del art 324 para prorrogar los plazos es el juez instructor y no hay limite a las prórrogas si la situación así lo exige y así lo estima conveniente el juez”.