El PP promueve acciones pioneras de protección a la infancia y adolescencia

La portavoz de Servicios Sociales del GPP, Macarena Montesinos, ha señalado que las reformas de la legislación de la infancia y adolescencia “convierten a España en el primer país del mundo en integrar en su ordenamiento jurídico la definición del interés superior del menor”

Fuente: INJUVE
Fuente: INJUVE

Los Proyectos de Ley y de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia comienzan su trámite parlamentario con alto grado de consenso entre los grupos.

La reforma de la legislación de la infancia convierte a España  en el primer país del mundo en incorporar la defensa del interés superior del menor como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, como recomendó la ONU en 2013. Así lo ha recalcado Montesinos, quien cree que “la reforma modifica hasta doce leyes, dando lugar a un sistema renovado, eficaz y más ambicioso que incluye la obligatoriedad de que las memorias de análisis normativo que acompañan los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento incluyan el impacto de los mismos en la infancia y en la adolescencia”. 

Se trata de una reforma legislativa que da respuesta al compromiso de agilizar los procesos de acogimiento y adopción, además de mejorar la atención a la infancia en riesgo y a los menores víctimas de violencia. Por lo tanto, su objetivo principal es garantizar la especial protección de los menores en todo el Estado y responder a sus necesidades actuales.

Para ello, se agilizan los procesos de acogimiento y adopción para favorecer que los niños, especialmente los menores de tres años, permanezcan con una familia. Por otro lado, la reforma reconoce como víctimas de la violencia de género a los menores y prevé que puedan permanecer con sus madres, además establece el requisito de no haber sido condenado por abusos o explotación infantil para acceder a profesiones que impliquen contacto frecuente con niños y se modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas para asegurar que conserven el título mientras al menos uno de los hijos tenga menos de 21 años o 26 si está estudiando. La portavoz de Servicios Sociales del GPP, Macarena Montesinos ha señalado que “se reconoce por primera vez a los menores como víctimas de violencia de género y para ello se modifica el artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género”.

Las principales novedades que contempla la reforma se estructuran en tres objetivos:

  1. Derechos, deberes y atención a grupos vulnerables Esta norma establece un nuevo marco de derechos y deberes de los menores, con una especial atención a los más vulnerables, como menores extranjeros no acompañados, jóvenes ex tutelados, menores con discapacidad, etcétera. Por ello, estas leyes promueven la participación de los menores a través del derecho a que sean oídos y escuchados. En consecuencia, en la resolución de procedimientos judiciales se deberá exponer siempre si se ha oído al menor y lo que éste ha manifestado.

Dentro de este primer objetivo se refuerza la protección a grupos vulnerables, como los menores extranjeros que se encuentren en España, a los que se reconoce expresamente su derecho a la sanidad, la educación y los servicios sociales, velando especialmente por los no acompañados o víctimas de trata, entre otros. Y a  los menores con discapacidad se les asegura su plena accesibilidad y la garantía de los servicios sociales especializados. Y, por primera vez, la norma prevé recursos y programas de apoyo para facilitar la transición a la vida independiente de jóvenes ex tutelados.

  1. Un nuevo sistema de protección de la infancia En la configuración de un nuevo sistema de protección de la infancia, se definen, por primera vez en una norma estatal, las situaciones de riesgo y desamparo, y ésta última queda determinada por el abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución. La declaración de desamparo dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad pública competente. Como aspecto fundamental, se introduce que, superados dos años desde dicha declaración, sólo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos.

Y una vez transcurridos los dos años, las entidades públicas podrán adoptar cualquier medida de protección que consideren necesaria, incluida la adopción si se prevé una situación irreversible para el menor.

En España hay casi 35.000 menores bajo tutela o guarda de las administraciones, de los que 13.400 están en residencias, a la espera de una familia. Con la reforma se van a primar soluciones las familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas. El objetivo es que, al menos, todos los menores de tres años puedan vivir con una familia, sin pasar por un centro de acogida. En el caso de que haya varios hermanos, se procurará que permanezcan juntos.

Se simplifica la constitución del acogimiento, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez, y se creará el Estatuto del Acogedor Familiar, en el que se recogerá el derecho de estos a ser oídos por la entidad pública antes de emitir cualquier resolución que afecte al menor. Las familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes.

La adopción, como el acogimiento, se agiliza y se completa con más garantías, por ello es importante destacar la unificación de los criterios de idoneidad para las familias adoptantes, entre los que cabe subrayar la imposibilidad para adoptar de quien esté privado de la patria potestad de un hijo.

Otra novedad importante es que desde que la entidad pública proponga al juez la constitución de la adopción podrá iniciarse un período de convivencia entre el menor y la familia considerada idónea, de tal manera que los niños permanecerán siempre en una familia y se evitará que tengan que  pasar por un centro de acogida. La finalidad que se persigue es precisamente reducir el número de niños que esperan en centros.

  1. Lucha contra la violencia en la infancia En último de los objetivos de esta reforma es prevenir y reforzar la lucha contra la violencia en la infancia. Por ello y por primera vez, se reconoce a los menores como víctimas de la violencia de género. Para ello, se modifica el artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En este sentido, se establece la obligación de los jueces de pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a hijos de mujeres maltratadas, y se prevé que estos niños puedan permanecer con sus madres.

También se va a reforzar la protección frente a delitos como los abusos sexuales, de los que fueron víctimas un total de 3.364 menores en 2013. Para ello, entre otras medidas, será requisito para ejercer profesiones que impliquen contacto habitual con niños no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación.

Asimismo, en esta reforma legal se modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas, para asegurar que conserven el título mientras que al menos uno de los hijos cumpla los requisitos y la edad establecida (veintiún años o veintiséis años si está estudiando).

 Ante estas medidas, Macarena Montesinos ha destacado que la reforma “agiliza el acogimiento y la adopción y refuerza la protección de los menores ante situaciones de abusos sexuales y violencia de género” y ha mostrado la satisfacción del Grupo Parlamentario Popular ante unas normas que por primera vez tienen en cuenta a los menores españoles ante cualquier decisión política.

Alto grado de consenso en su trámite parlamentario 

El 16 de abril de 2015 en el Pleno del Congreso de los Diputados, tuvo lugar el primer gran debate sobre la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso ha defendido en el pleno del Congreso de los Diputados la reforma de la legislación de la infancia recientemente aprobada en el Consejo de Ministros y que comenzará a partir de ahora su tramitación parlamentaria.

Los Proyectos de Ley y de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia, convierten a España en el primer país en incorporar el interés superior del menor como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, como recomendó la ONU en 2013.

Se trata de una propuesta de modificación de hasta 12 leyes que durante los pasos previos a su entrada en el Congreso de los Diputados ha contado con un alto nivel de consenso, en el que se han tenido en cuenta las aportaciones de otros ministerios, de las comunidades autónomas, del Consejo de Estado, de las principales entidades que trabajan por la defensa de los derechos de los menores y de expertos de diversas universidades. Por este motivo, tanto Alfonso Alonso como la Portavoz de Servicios Sociales del GPP, Macarena Montesinos, han mostrado su confianza en que a lo largo del recorrido parlamentario se puedan limar las diferencias mostradas por algunos grupos, y la reforma pueda ver la luz con el mayor acuerdo posible.

Por otro lado, el pasado 18 de mayo en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales tuvo lugar el debate de las enmiendas al articulado, tras el cual los proyectos de ley continúan su curso parlamentario habiendo incorporado cerca de cuarenta enmiendas transaccionales y más de 140 en sus propios términos, una clara señal del alto grado de consenso de esta reforma. 

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