El PP insta al Gobierno a dar marcha atrás a la privatización de Loterías y Apuestas del Estado

El Grupo Popular ha presentado más de 67 enmiendas al Proyecto de Ley de regulación del Juego con la pretensión de mejorar un Proyecto que el Gobierno ha elaborado "sin escuchar las demandas del sector"

El PP ve en estas "prisas" la intención del Ejecutivo de "llevar a cabo cuanto antes y como sea la anunciada privatización de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) con la clara voluntad de hacer caja".

Prueba de ello es "la negativa del Grupo Socialista a que en el trámite de comparecencias que se abrió a solicitud del GPP compareciera la directora general de LAE y el secretario de Estado de Hacienda".

Las principales enmiendas de las más de 67 presentadas son las siguientes:

· Rectificar la decisión de privatizar el 30% de Loterías y Apuestas del Estado. El Grupo Parlamentario Popular se opone a la venta de LAE para hacer caja.

· Sustituir el sistema de otorgamiento de licencias a través de concesiones administrativas limitadas a cinco operadores por el de autorizaciones administrativas a todos aquellos que cumplan las condiciones solicitadas, fomentando así un mercado más competitivo.

· Sustituir como regulador de la actividad del juego la Comisión Nacional del Juego que propone la Ley, por la Dirección General de Ordenación del juego, ya existente, evitando incrementar el gasto público y utilizando al máximo posible las estructuras existentes.

· Aprobar un Real Decreto que regule los porcentajes y régimen de participación y distribución del retorno de la recaudación de las apuestas deportivas e hípicas.

· Destinar a favor de fundaciones o, en general, a ONG´s que tengan relación con los sectores industriales o deportivos en los que se sustente el juego y/o apuestas, así como a aquellas dedicadas a la prevención y el tratamiento de la ludopatía, el importe de los premios que no fueran satisfechos a los particulares, cuando no fuera solicitado su cobro.

· Incluimos el procedimiento de notificación y retirada de servicios de publicidad de juego electrónico ilícito y procedimientos de bloqueo al acceso al servicio de juego electrónico ilegal, en consonancia con lo solicitado por editores y medios de comunicación.

·
Fomentar la homogeneización por parte de las CCAA de los diferentes regímenes jurídico y fiscal existentes, así como la regulación en materia de publicidad, patrocinio y promoción aplicable a cualquier modalidad de juego.

· Eliminar la capacidad de las CCAA de incrementar en un 20% la fiscalidad del nuevo impuesto sobre las actividades del juego.

· En caso de que el Gobierno siga adelante con los planes de privatización del 30% de Loterías y Apuestas del Estado, la valoración de dicha entidad deberá ser equivalente a un volumen de deuda pública, cuyo rescate suponga un ahorro de intereses similar en términos reales a los ingresos perdidos por la Hacienda Pública. Es decir, la pérdida de ingresos recurrentes anuales por la venta de loterías debe ser compensado por un ahorro equivalente de gasto de intereses actualizado por la inflación.

· Establecer beneficios fiscales para el ejercicio del juego de operadores radicados en Ceuta y Melilla.

· Garantizar que el desarrollo reglamentario de la Ley se rija por la proporcionalidad y la ausencia de restricciones de entrada al mercado a la hora de establecer requisitos para la obtención de títulos habilitantes, fomentando así la competencia en el mercado.

· Obligar al Ministerio de Economía y Hacienda a aprobar un catálogo comprensivo y definitorio de todos los tipos de juego que pueden desarrollarse en cada modalidad de juego. La Orden Ministerial incluirá como mínimo la denominación de cada juego, las bases de las reglas propias a que deba someterse y aquellos otros requisitos para el desarrollo de los juegos en atención a los caracteres propios del mismo.

· Crear unidades y equipos de inspección especializados en el seno de la AEAT en la comprobación tributaria de los operadores de juego, en especial respecto de aquellas empresas que hayan ofrecido sus servicios desde otras jurisdicciones con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

· Aplicar la legislación en materia de contrabando a la prestación de servicios de juego careciendo para ello de los títulos licencias o autorizaciones habilitantes establecidos en la Ley cuando se den la cuantía y demás circunstancias previstas en la Ley Orgánica de Contrabando.