En la tramitación del Proyecto, al que se han presentado 656 enmiendas, se han incorporado aportaciones de prácticamente todos los grupos parlamentarios.
Como consecuencia de este diálogo, se han aprobado enmiendas de PSOE, CiU, Izquierda Plural, UPyD, Foro y UPN. Asimismo, se ha llegado a acuerdos de transacción con PSOE (ocho), CiU, Izquierda Plural, UPyD, PNV y BNG.
En este sentido, la diputada del PP Carolina España, aseguró que las 70 enmiendas "mejoran" un texto que sale de la Comisión con más apoyos puesto que se trata de una reforma laboral que "está pensada sólo y exclusivamente en el interés general para frenar la destrucción de empleo". "Será la reforma del empleo", subrayó.
Además, destacó el "gran esfuerzo" hecho por parte del Grupo Popular para mejorar el texto "y alcanzar el mayor acuerdo político", a pesar de que el Gobierno socialista no aceptó en su reforma ninguna de las enmiendas que en su momento planteó el GPP.
En líneas generales, el texto aprobado hoy da más garantías reforzando las causas objetivas del despido y no computará las ausencias del trabajo que obedezcan a un tratamiento de cáncer o enfermedad grave. También se limita la vigencia del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de paro sea de un 15% y se contemplan bonificaciones para los familiares del autónomo.
En línea con la Ley de Transparencia, se extiende al sector público autonómico y local el control de las retribuciones e indemnizaciones del personal de alta dirección.
Principales aportaciones en la tramitación del Proyecto de Ley
Apoyo a los emprendedores y a los autónomos.
- Se limita la vigencia del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de paro sea de un 15%.
- En relación con los autónomos, en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo se tendrán en cuenta las necesidades específicas de los profesionales autónomos y de las empresas de la economía social a través de sus organizaciones representativas y se contemplan bonificaciones para los familiares del autónomo.
Mayor apuesta por la formación: Mayor empleabilidad de los trabajadores.
- El permiso a la formación introducido por el Real Decreto-Ley 3/2012 se completa armonizando su ejercicio con los planes formativos de la empresa y garantizando el contenido de formación profesional para el empleo objeto del citado permiso. De esta forma, este permiso no podrá emplearse para recibir una formación que la empresa esté legalmente obligada a impartir al trabajador, sino únicamente como medio de incremento de su empleabilidad. Asimismo, se amplía el período en el que el permiso puede ser acumulado de tres a cinco años.
- Para eliminar trabas al contrato para la formación y el aprendizaje y fomentar su utilización, con la consiguiente reducción del desempleo juvenil, se determina que podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. Además, el límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
- En materia de intermediación en el mercado de trabajo, se refuerzan las garantías de actuación de las empresas de trabajo temporal mediante un sistema de autorización de su actividad como agencia de colocación, aumentándose de esta manera la transparencia y el control de su actuación. Asimismo, las empresas de trabajo temporal deberán informar tanto a empresas usuarias como a trabajadores cuándo actúan en calidad de agencia de colocación y cuándo actúan como empresa de trabajo temporal. Además se contempla como infracción grave actuar en la intermediación tras haber finalizado la autorización.
Mejoras de la capacidad de las empresas para adaptarse a las circunstancias económicas
- En materia de tiempo de trabajo se amplía del 5 al 10 por ciento la parte de jornada que la empresa puede distribuir de manera irregular a lo largo del año, estableciéndose por su parte el derecho del trabajador a un preaviso de cinco días de antelación cuándo va a prestar servicios por el 10 por ciento señalado. Así, se adopta el porcentaje previsto en el II Acuerdo para la Negociación Colectiva y el Empleo, firmado por los agentes sociales el 25 de enero pasado y además se concreta la previsión que este Acuerdo hace en materia de compatibilización del tiempo de trabajo.
- Asimismo, para incentivar una efectiva negociación de las condiciones de trabajo por representantes de empresas y trabajadores, se fija en una año la ultraactividad de los convenios colectivos, esto es, el período de tiempo que sigue vigente un convenio tras su denuncia, frente a los dos que señalaba el Real Decreto-Ley 3/2012.
Más protección y seguridad jurídica
- En materia de despido por causas objetivas, se aporta seguridad jurídica en el despido por absentismo al establecer un período de referencia de un año para computar las ausencias del trabajador, de manera que las ausencias debidas a pequeñas enfermedades producidas en dos meses no sean causa de despido. Tampoco se computarán aquellas ausencias del trabajo que obedezcan a un tratamiento de cáncer o de enfermedad grave.
- Con el objeto de dotar de mayor seguridad jurídica al sistema, se define con mayor precisión las causas de los despidos colectivos, de manera que los tres trimestres de reducción de ingresos y ventas considerados como causa económica deberán ser contrastados con los tres mismos trimestres del ejercicio económico anterior.
Por otra parte, en la tramitación del despido colectivo se ha potenciado las posibilidades de que las partes recurran a mecanismos de mediación o arbitraje como medio de llegar a un acuerdo en el período de consultas y reducir en lo posible la litigiosidad. En esta línea, se ha reforzado el papel de la Autoridad Laboral como garante del período de consultas, pudiendo intervenir como mediador en este período, y reconociéndosele funciones de asistencia a instancia de cualquiera de las partes.
Apuesta por el envejecimiento activo
- En lo que se refiere a la jubilación, el Proyecto de Ley elimina la jubilación forzosa prevista en convenio, al declarar nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que permitan la extinción del contrato de trabajo cuando el trabajador cumpla la edad de jubilación prevista en la normativa de Seguridad Social. Se refuerza de esta forma el derecho a la jubilación del trabajador, garantizándose la libertad para decidir sobre su vida activa y el momento de su jubilación.
- En materia de prejubilaciones, dentro de las medidas de mantenimiento del empleo de trabajadores de determinada edad, se revisan las previsiones relativas a despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 ó más años de edad en empresas con beneficios, rebajándose el umbral de plantilla de 500 a 100 trabajadores, es decir, la obligación efectuar una aportación económica al Tesoro Público señalada en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social será exigible a empresas de plantillas de 100 ó más trabajadores.
Más conciliación de la vida laboral y familiar
- Se acuerda la promoción de medidas dirigidas a promover la racionalización de horarios, que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.
Medidas laborales de apoyo a determinados colectivos
- Las enmiendas al Proyecto de Ley de reforma laboral han incluido una serie de medidas de políticas activas de empleo a favor de las personas que tengan reconocida la condición de víctima del terrorismo, incluyendo a este colectivo entre los de difícil acceso o permanencia en el empleo.
Específicamente, los empresarios que contraten por tiempo indefinido a víctimas del terrorismo, tendrán derecho durante cuatro años a una bonificación mensual de la cuota a la Seguridad Social de 125 euros, o de 50 euros durante toda la vigencia del contrato si éste es temporal. Asimismo, se reconoce a estos trabajadores un derecho a la adaptación a la jornada de trabajo y un derecho preferente a ocupar un puesto vacante de la empresa en otra localidad si se vieran obligados a abandonar la localidad donde venían prestando servicios.
- Para las empresas del sector turístico se establece la posibilidad de ampliar durante dos meses (marzo y noviembre) más la actividad de los trabajadores fijos discontinuos, bonificándose para ello el 50 por ciento de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante estos dos meses adicionales.
- En atención al empleo de las personas con discapacidad, el Proyecto de Ley encarga al Gobierno en un período de doce meses la remisión de un Proyecto de Ley de promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad, con el fin de establecer un nuevo sistema de promoción que ayude a la creación y mantenimiento del empleo de calidad de estas personas.
Sin perjuicio de esta previsión, el Proyecto de Ley de reforma laboral se anticipa a tal previsión y ya reconoce un derecho preferente de los trabajadores discapacitados a ocupar un puesto de trabajo vacante de la empresa en una localidad distinta para recibir un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad.
- Respecto a las empresas de inserción, el Proyecto de Ley encarga al Gobierno aprobar una revisión de la vigente Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, antes del 1 de enero de 2014.
Compromiso de revisar la regulacion de seguridad social de empleados de hogar
- En lo referente a la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, el Proyecto de Ley mandata la realización de un informe sobre las posibilidades de simplificación de los trámites y mejora de la reducción de las cotizaciones por las personas que prestan servicios en el hogar familiar.
Refuerzo del control del gasto público
- Como medida de austeridad que pueda beneficiar al conjunto de Administraciones Públicas, se extiende al sector público autonómico y local las medidas de control de las retribuciones e indemnizaciones del personal de alta dirección.