El PP aboga por mejorar la flexibilidad interna en las empresas para que el despido sea el último recurso

El Grupo Popular presenta 71 enmiendas al Real Decreto ley de Reforma Laboral del Gobierno

La alternativa del Grupo Popular fortalece la flexibilidad y la estabilidad en la empresa simplificando el régimen de la modificación de las condiciones de trabajo

El Grupo Parlamentario Popular presenta 71 enmiendas al RDL 10/2010, con el objetivo de contribuir a mejorar sustancialmente el texto gubernamental, profundizando en el alcance de una reforma que ha sido acogida con general escepticismo, tanto por los empresarios y trabajadores como por los analistas -economistas y juristas- que han hecho un primer juicio muy negativo sobre la misma.

El Gobierno planteó la reforma laboral como la reforma del despido, mientras que para el GPP debe ser la reforma del empleo. Éste ha sido el principio inspirador de todas nuestras enmiendas.

En primer lugar, se abordan cuestiones novedosas que, a nuestro juicio, son cruciales para modernizar nuestro sistema de relaciones laborales y que el RDL ha ignorado. Señaladamente, el fortalecimiento de la flexibilidad interna en la empresa, el reconocimiento por vez primera en nuestra historia social de la formación profesional como un verdadero derecho subjetivo de los trabajadores, la reforma de la negociación colectiva, la mejora de la intermediación laboral y la regulación del teletrabajo.

En este punto, nuestras principales propuestas, que constituyen enmiendas de adición al texto gubernamental, son las siguientes:

En primer lugar, para fortalecer la flexibilidad interna en la empresa, se enmiendan los arts. 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, haciendo del grupo profesional el eje de la clasificación profesional y el límite de la movilidad funcional en el seno de la empresa. Se modifica y simplifica el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo facilitando su aplicación. Y se reforma el procedimiento de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción distinguiendo, como se hace en los demás medidas de reorganización productiva, entre las suspensiones y reducciones individuales y colectivas. Todo ello para permitir que las empresas y los trabajadores puedan mantener los contratos de trabajo y adaptarse a las nuevas necesidades de modo que el despido sea la última opción. Se conjugan así los principios de flexibilidad y estabilidad en el mercado de trabajo.

En segundo lugar se reconoce, enmendando los arts 4.2.c) ET y 23 ET, el derecho de los trabajadores a la formación profesional en el trabajo y a la formación necesaria que garantice la adaptación de los trabajadores a la evolución de su puesto de trabajo. A tal efecto, se prevé el derecho a veinte horas anuales de formación, mejorable por convenio colectivo. El Servicio Público de Empleo otorgará a cada trabajador una cuenta de formación en la que conste la formación recibida a lo largo de su carrera profesional, como garantía de empleabilidad.

En tercer lugar, en materia de negociación colectiva, se hacen tres propuestas:

A) Se presentan enmiendas de modificación del art. 84 del Estatuto de los Trabajadores destinada a permitir a los sindicatos y organizaciones empresariales más representativas de carácter estatal y de Comunidad Autónoma que puedan ordenar y articular la negociación colectiva.

B) Se propone un procedimiento general de descuelgue mediante acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, previendo la posibilidad, para los supuestos en los que no haya acuerdo y concurran causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifiquen el descuelgue, de que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o el órgano tripartito de carácter autonómico correspondiente autoricen el descuelgue y determinen las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa.

C) Se propone una enmienda de modificación del art. 86 del ET, destinada a prever la "revisión" del Convenio colectivo, es decir, que sin necesidad de denuncia y por acuerdo de las partes con legitimación negocial puedan revisarse los convenios colectivos en vigor, de forma natural y en un contexto de paz social.

Se enmienda el art. 13 del ET relativo al trabajo a domicilio con el propósito de modernizar su regulación y reconocer y ofrecer un marco jurídico de protección al teletrabajo, en línea con lo que han hecho los países de nuestro entorno. El teletrabajo, debidamente regulado, puede ser un instrumento precioso para conciliar la vida personal, laboral y familiar de muchos trabajadores y trabajadoras y un importante nicho de creación empleo, y se actualiza el contrato estable a tiempo parcial para potenciar su uso como en los países de nuestro entorno.

Otro grupo de enmiendas se dirigen a mejorar técnicamente el texto gubernamental, depurando la redacción de muchos de los preceptos del RDL, para evitar que corregibles deficiencias técnicas sean en el futuro fuente de conflictividad jurídica gratuita y/o puedan frustrar los objetivos que la reforma pretende. Sólo la precipitación con la que el texto gubernamental fue elaborado puede explicar algunos errores de bulto y, sobre todo, que aspectos fundamentales de la reforma se configuren desde la provisionalidad - es el caso de la asunción por el FOGASA de parte del costo del despido- o se pospongan sine die - es el caso del "futuro" Fondo de capitalización sobre despidos-. El Partido Popular es plenamente consciente de la necesidad de que la Ley laboral constituya un marco estable de seguridad jurídica para trabajadores y empresarios y, en general, para quienes pretendan invertir en nuestro país y crear riqueza y empleo.

Por ello, un importante bloque de las enmiendas presentadas van dirigidas a garantizar que la reforma constituya ese marco de certidumbre y de estabilidad que España necesita.

En este sentido, se enmienda la regulación del contrato de fomento al empleo, ampliando sus supuestos de cara a incentivar a los empresarios la contratación estable. No sé exigirá como en el Decreto ley que el trabajador tenga que pasar 3 meses en situación de desempleo antes de poder acceder a un contrato de fomento del empleo estable, reduciéndose significativamente dicho plazo a 15 días.

Por lo que respecta a la intervención del FOGASA y al futuro "Fondo de capitalización de despidos", el Partido Popular considera que la reforma legal en este punto es improvisada y precaria, no se acompaña de un mínimo análisis económico sobre su viabilidad y, en todo caso, no constituye el horizonte de certidumbre que en tema tan crucial sería necesario. Por ello, creemos necesario agilizar la presentación a las Cortes del proyecto de Ley sobre el llamado "modelo austriaco", a tal efecto proponemos la reducción a la mitad el plazo inicialmente otorgado al Gobierno para su presentación y, mientras tanto, salvaguardar la consistencia económica del FOGASA y evitar que la reforma pueda exigir en breve un incremento de la cotización empresarial por tal concepto.

A fin de luchar contra la discriminación salarial existente entre hombres y mujeres, se reclama del Gobierno la elaboración de un plan especial a favor de la igualdad de hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Asimismo, la alternativa del Grupo Popular opta por mecanismos de voluntariedad en la ampliación de la edad de jubilación mediante incentivos.