El Grupo Popular del Senado recurre la Ley de protección de los animales de La Rioja

Hoy, ante el Tribunal Constitucional

Presentación del recurso ante el TC de la Ley de protección de los animales de La Rioja
Presentación del recurso ante el TC de la Ley de protección de los animales de La Rioja

El recurso considera que se vulneran varios preceptos de la Constitución española

El Grupo Parlamentario Popular del Senado ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad a la Ley de Protección de los Animales de la Comunidad autónoma de La Rioja. Los artículos recurridos son los referidos al objeto, a la finalidad, a las definiciones, a las obligaciones de los propietarios y poseedores, a las prohibiciones, al traslado de animales, a las actuaciones inspectoras, a las infracciones graves y muy graves y a las sanciones.

El Grupo Popular en su recurso considera que se vulneran varios preceptos de la Constitución española. En concreto, el recurso a la Ley de Protección a los animales señala que se vulnera el artículo 10.1 sobre la dignidad de las personas; el artículo 9.3 sobre el principio de legalidad y seguridad jurídica; el artículo 16.1 sobre libertad ideológica; el artículo 16.3 sobre la prohibición de que haya confesiones de carácter estatal; el artículo 18.2 sobre la inviolabilidad del domicilio; el artículo 25.1 sobre el principio de tipicidad y el artículo 149.1 sobre las competencias exclusivas del Estado.

El Partido Popular se ha opuesto desde el primer momento a la tramitación de esta Ley, apoyada por el PSOE, Podemos y Ciudadanos y aprobada en el Parlamento de La Rioja. La Constitución no contiene ninguna referencia a la protección de los animales como valor constitucional y el reconocimiento de la dignidad humana es la norma clave de la Constitución, teniendo únicamente la dignidad humana, no la protección de los animales, un valor supremo, que gobierna la interpretación de los derechos fundamentales.

La exposición de motivos de la Ley plantea como obligatoria una ideología animalista que equipara, o al menos compara, el bienestar de los seres humanos con el de los seres vivos. Se evidencia una peligrosa equiparación entre la dignidad de las personas humanas y la protección de los animales.

La Ley de Protección de los animales recoge el principio jurídico de “máxima protección y bienestar de los animales” y esa protección máxima en nuestro derecho sólo corresponde a las personas y no a los animales. Pretende obligaciones que ni siquiera están previstas para los seres humanos (dos paseos al día, una dieta equilibrada o evitarles estados de ansiedad). No hay objeciones al establecimiento de recomendaciones para el cuidado de los animales pero el máximo de protección sólo compete a la persona en función de la dignidad que le es intrínseca, tal y como dice la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El concepto de maltrato que incluye esta ley no es aplicable a todos los animales, tal y como pretende la exposición de motivos. La definición que se hace de la infracción de maltrato animal es tan amplia que vulnera el principio de tipicidad. Sería incompatible, por ejemplo, con la producción de animales para la alimentación humana, o con ciertas prácticas veterinarias, con la experimentación para fines científicos y es incompatible con prácticas humanas como la caza o prácticas culturales como los toros.

Este es el planteamiento del lobby animalista, que es una convicción filosófica o religiosa que legítimamente puede defender pero no imponerse y pretende transformar las ideas de un determinado grupo de personas en una especie de creencia generalizada en la sociedad que debe ser aceptada por toda la sociedad como una especie de confesión estatal.

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

La Ley vulnera el Derecho a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución. Este derecho prohíbe la entrada en el domicilio de funcionarios y empleados públicos salvo los supuestos tasados recogidos en la Constitución. Según esta Ley, los inspectores que consideren que no se está cumpliendo la Ley podrán entrar en cualquier domicilio para comprobar si se está cumpliendo, sin necesidad de una orden judicial, ni consentimiento del interesado ni que medie flagrante delito, lo que supone una clara vulneración del artículo 18.2 de nuestra Constitución.

CONFUSIÓN NORMATIVA

Por otro lado, en la normativa no se diferencia a qué animales se refiere ni deja claras las obligaciones de los propietarios de los animales. Además no distingue que no se puede dar el mismo régimen de protección a un animal silvestre, a uno doméstico, a uno dedicado a la producción o a la investigación científica.

También se recurre el régimen de infracciones y sanciones por su falta de proporcionalidad y porque, en algunos casos, esas sanciones están reservadas al Derecho Penal, en el que la Comunidad Autónoma de La Rioja no tiene competencia.

Asimismo, la Ley de protección de los animales de La Rioja no tiene en cuenta el reparto competencial y no respeta las competencias que son exclusivas del Estado sobre legislación civil, penal y medioambiental. Esto ocurre también con las competencias relativas a la ordenación general de la economía, a las bases y a la coordinación de la sanidad. O sobre las bases de la planificación económica.

Además, no tiene en cuenta legislación básica como:


- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
- Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales.
- Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
- Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos.
- Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
- Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
- Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.