El GPP exige a Armengol que rectifique y se contabilice como afirmativo en la votación de investidura de Feijóo el voto que consideró nulo

Mediante un escrito a la presidenta del Congreso

El GPP en la segunda jornada del Debate de Investidura
El GPP en la segunda jornada del Debate de Investidura

Afirma que de no rectificar se consolidaría un precedente grave, peligroso e incompatible con la libertad real de voto

Califica de arbitraria la decisión de la presidenta, ya que la figura del voto nulo no se contempla en el Reglamento del Congreso

La portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Cuca Gamarra, ha remitido un escrito a la presidenta del Congreso, Francina Armengol, en el que reclama que, conforme a las normas de la Cámara, ordene la inmediata rectificación de la votación del pasado 30 de septiembre y considere positivo a la investidura de Alberto Núñez Feijóo el voto que calificó como nulo, de manera que el resultado de la votación sea realmente el expresado por los diputados: 173 síes y 177 noes.

En el escrito, se solicita de forma subsidiaria la convocatoria de la Mesa de la Cámara Baja para que adopte las medidas dirigidas a la rectificación exigida conforme a los argumentos expuestos en el escrito; como que la figura del voto nulo no sólo no existe en el voto público por llamamiento (sí, no o abstención) sino que ni siquiera se contempla en el Reglamento del Congreso, resultando por tanto inexplicable y manifiestamente arbitrario el proceder de Armengol.

Además, se muestra la absoluta estupefacción de los miembros del GPP ante la decisión de declarar nulo el voto del diputado de Junts que dijo sí a la investidura y no formuló protesta a la confirmación del voto en un sentido afirmativo por la secretaria cuarta de la Mesa hasta en tres ocasiones.

La portavoz del GPP esgrime en el escrito que los graves hechos descritos infringen las normas aplicables al recto funcionamiento del Congreso, vulnerando el derecho fundamental al ejercicio de la representación parlamentaria de todos los diputados, y en clara contradicción con el criterio del secretario general de la Cámara, que en un informe de fecha 10 de febrero de 2022 concluyó que “el voto válidamente emitido es irrevocable salvo error técnico y en los casos expresamente previstos en el Reglamento”.

PRECEDENTE GRAVE Y PELIGROSO

Se añade que, independientemente de que un solo voto no habría alterado el resultado a los efectos de otorgamiento o no de la confianza parlamentaria, “la arbitraria actuación aquí denunciada constituye un precedente grave y peligroso para el recto funcionamiento de esta Cámara”.

Y concreta que la presidenta, de motu proprio, efectuó una calificación inexistente en el Reglamento de la Cámara (voto nulo) y arbitraria por carecer de todo amparo en Derecho, lo que constituye una vulneración del derecho al ejercicio de la función representativa de conformidad con lo establecido en la ley e indirectamente, del derecho de los ciudadanos a la representación política.

Asimismo, se subraya que el precedente creado con la actuación de Armengol “supondría introducir elementos de arbitrariedad e inseguridad jurídica en el proceso de voto público por llamamiento”.

Y precisa que, frente al garantista sistema consistente en la mera interlocución entre diputado y secretario de la Mesa como medio de determinar el voto efectivo, con el precedente de Armengol “podrían primar elementos subjetivos y de oportunidad introducidos por terceros, operándose una mutación de un uso parlamentario consolidado que no solo es incompatible con la seguridad jurídica y certeza exigible, sino que redundaría en la creación de un marco absolutamente intimidatorio para expresara en condiciones de libertad el voto por el diputado”.

En resumen, se considera que todo lo expuesto respecto a la actuación de Armengol constituye un atentado a los principios esenciales que rigen nuestro Estado social y democrático de derecho, ya que sería un precedente “por completo incompatible con cualquier concepción razonable del adecuado ejercicio de la función representativa con libertad real -y no meramente semántica- de voto”.