v VOTO POR CORREO de españoles que residen en España:
- Se puede solicitar desde la convocatoria de elecciones. Es decir, desde el 16 de abril, hasta el 30 de mayo.
- Entre el 20 de mayo y el 2 de junio, se envía la documentación electoral a quienes han solicitado el voto por correo.
- Una vez recibida la documentación, el ciudadano puede enviar su voto por correo hasta el día 6 de junio incluido.
v VOTO DE ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO que deseen votar en España:
- Se les envía de oficio la documentación electoral entre los días 4 y 10 de mayo.
- Si desean votar de manera presencial, en urna en una Embajada u Oficina Consular, pueden hacerlo entre el 1 de junio y el 6 de junio.
- Si desean enviar su voto por correo a la Embajada u Oficina Consular, pueden hacerlo desde el 14 de mayo hasta el día 4 de junio.
v VOTO DE ESPAÑOLES QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO:
- Deben presentar solicitud para votar en la embajada o consulado hasta el 11 de mayo.
- Tienen hasta el 5 de junio para enviar su voto por correo certificado.