Si quieres o si necesitas votar por correo, tienes que ir a una oficina de correos, antes del 11 de diciembre, y ahí solicitar el impreso del voto por correo, o bien descárgalo en esta dirección de internet: https://elecciones2025.juntaex.es/doc/SOLICITUD%20VOTO%20POR%20CORREO.pdf
Una vez rellenado el impreso y presentando tu DNI, se formaliza tu solicitud de voto por correo.
En unos días un empleado de correos te llevara en mano a tu domicilio la documentación necesaria para que puedas votar, y que solo puede recoger la misma persona que ha hecho la solicitud del voto por correo.
En caso de que no te encuentres en casa en ese momento, te dejaran el acuse de recibo para que puedas recoger la documentación en la oficina de correos.
Con la documentación en tu poder introduces la papeleta en el sobre de votación. Posteriormente, se introduce en el sobre con la papeleta de votación y el certificado censal en el sobre que va dirigido a tu colegio electoral en el figuran la sección y la mesa electoral.
Deberás certificar el sobre en la oficina de correos no más tarde del 17 de diciembre.
También se podrá realizar la solicitud del voto por correo de manera telemática en las mismas fechas, a través de la Web de correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo postal la documentación a la dirección de la inscripción de cada elector inscrito en el CERA del15 al 21 de noviembre.
En este envío los electores recibirán:
Entre los días26 y 30 de noviembre se remitirán las papeletas desde las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Los electores también podrán descargarse las papeletas hasta el día 18 de diciembre a través del siguiente enlace: https://www.ine.es/dyngs/CEL/index.htm?cid=1030
Hasta el día 16 de diciembre, podrá remitir el voto por correo certificado a su Oficina Consular.
Desde el día 13 y hasta el 18 de diciembre, se podrá votar personalmente en la Oficina Consular.
Los electores CERA que se encuentren temporalmente en España podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo hasta el día 11 de diciembre; pudiendo enviar dicho voto hasta el día 17 de diciembre.
Si te encuentras en el extranjero temporalmente y quieres votar, solicita en tu consulado o embajada, el impreso de solicitud de voto.
Para ello, debes estar previamente inscrito en el Consulado. Sino lo estás, puedes hacerlo en el mismo momento de entregar la solicitud del voto por correo.
Rellena y firma el impreso y lo entregas, PERSONALMENTE, en la embajada u oficina consular, y no te olvides llevar contigo tu DNI o pasaporte.
Puedes solicitar el voto hasta el día 22 de noviembre.
Unos días después, recibirás en el domicilio que hayas indicado, del país donde te encuentres, toda la documentación para votar.
Con la documentación en tu poder, mete la papeleta en el sobre de votación. A continuación, este sobre acompañado del certificado censal (nunca se deberá introducir en el sobre de votación) se introduce, en el sobre que lleva impreso el colegio electoral, la sección y la mesa donde te corresponde votar en tu municipio de España. Lleva tu voto a una oficina de correos del país donde te encuentres y envíalo por correo certificado.
Y ya has votado.
Te recuerdo que tienes hasta el 17 de diciembre para votar, o lo que es lo mismo, para certificar el sobre del voto por correo.