Si quieres o si necesitas votar por correo, tienes que ir a una oficina de correos, antes del 5 de marzo, y ahí solicitar el impreso del voto por correo, o bien descárgalo en esta dirección de internet: https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo
Una vez rellenado el impreso y presentando tu DNI, se formaliza tu solicitud de voto por correo.
En unos días (del 23 de febrero al 8 de marzo) un empleado de correos te llevara en mano a tu domicilio la documentación necesaria para que puedas votar, y que solo puede recoger la misma persona que ha hecho la solicitud del voto por correo.
En caso de que no te encuentres en casa en ese momento, te dejaran el acuse de recibo para que puedas recoger la documentación en la oficina de correos.
Con la documentación en tu poder introduces la papeleta en el sobre de votación. Posteriormente, se introduce en el sobre con la papeleta de votación y el certificado censal en el sobre que va dirigido a tu colegio electoral en el figuran la sección y la mesa electoral.
Deberás certificar el sobre en la oficina de correos del 23 de enero al 11 de marzo.
También se podrá realizar la solicitud del voto por correo de manera telemática en las mismas fechas, a través de la Web de correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo postal la documentación a la dirección de la inscripción de cada elector inscrito en el CERA del 7 al 13 de febrero.
En este envío los electores recibirán:
Entre los días 18 y 28 de febrero se remitirán las papeletas desde las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Del día 18 de febrero al 10 de marzo podrá remitir el voto por correo certificado a su Oficina Consular.
Desde el día 7 y hasta el 12 de marzo, se podrá votar personalmente en la Oficina Consular.
Si te encuentras en el extranjero temporalmente y quieres votar, solicita en tu consulado o embajada, el impreso de solicitud de voto del 20 de enero al 14 de febrero.
Para ello, debes estar previamente inscrito en el Consulado. Sino lo estás, puedes hacerlo en el mismo momento de entregar la solicitud del voto por correo.
Rellena y firma el impreso y lo entregas, PERSONALMENTE, en la embajada u oficina consular, y no te olvides llevar contigo tu DNI o pasaporte.
Unos días después, recibirás en el domicilio que hayas indicado, del país donde te encuentres, toda la documentación para votar.
Con la documentación en tu poder, mete la papeleta en el sobre de votación. A continuación, este sobre acompañado del certificado censal (nunca se deberá introducir en el sobre de votación) se introduce, en el sobre que lleva impreso el colegio electoral, la sección y la mesa donde te corresponde votar en tu municipio de España. Lleva tu voto a una oficina de correos del país donde te encuentres y envíalo por correo certificado.
Y ya has votado.
Te recuerdo que tienes hasta el 11 de marzo para votar, o lo que es lo mismo, para certificar el sobre del voto por correo.