Si quieres o si necesitas votar por correo, tienes que ir a una oficina de correos, antes del 7 de mayo, y ahí solicitar el impreso del voto por correo, o bien descárgalo en esta dirección de internet: https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo
Una vez rellenado el impreso y presentando tu DNI, se formaliza tu solicitud de voto por correo.
En unos días (del 24 de abril al 10 de mayo) un empleado de correos te llevara en mano a tu domicilio la documentación necesaria para que puedas votar, y que solo puede recoger la misma persona que ha hecho la solicitud del voto por correo.
En caso de que no te encuentres en casa en ese momento, te dejaran el acuse de recibo para que puedas recoger la documentación en la oficina de correos.
Con la documentación en tu poder introduces la papeleta en el sobre de votación. Posteriormente, se introduce en el sobre con la papeleta de votación y el certificado censal en el sobre que va dirigido a tu colegio electoral en el figuran la sección y la mesa electoral.
Deberás certificar el sobre en la oficina de correos del 27 de abril al 13 de mayo.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector del 11 al 17 de abril, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero. En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 22 y el 26 de abril de 2026, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 02 de mayo de 2026.
Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 14 de mayo de 2026, a través del siguiente enlace que se habilitará a tal efecto: http://www.ine.es/descarga_candidaturas_elecciones. Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web habilitada.
Los electores, que deberán seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, podrán votar por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes:
– Podrán remitir su voto por correo postal, certificado, cuando sea posible, a la Oficina Consular no más tarde del 12 de mayo de 2026. No serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas.
– Podrán depositar su voto del 09 al 14 de mayo de 2026, ambos incluidos, en la oficina consular.
Electores (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral
Podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo hasta el 07 de mayo de 2026 en cualquier oficina del servicio de Correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 13 de mayo de 2026.
Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, para poder votar desde el exterior, deberán constar inscritas en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficial en la Oficina Consular, no más tarde del 18 de abril de 2026.
Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 13 de mayo de 2026, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.