VOTO POR CORREO PARA LOS RESIDENTES EN ESPAÑA
– Hasta el 22 de noviembre: Ce a cualquier oficina de Correos, con tu DNI o Documento de Identificación, y solicita el impreso para poder votar.
– Rellena la solicitud y envíala a tu delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral.
– Del 12 al 25 de noviembre: Recibirás, por correo certificado, la documentación para votar.
– Hasta el 28 de noviembre: Envía la documentación por correo certificado con tu voto.
VOTO DE LOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (C.E.R.A)
– Si estás inscrito en el CERA, realiza, del 9 de octubre al 3 de noviembre, tu solicitud de voto enviando el impreso correspondiente, acompañado de una fotocopia del DNI o pasaporte.
– Del 6 de noviembre al 12 de noviembre: Envío de documentación CERA por la Oficina del Censo Electoral en caso de no haber recursos contra la proclamación de candidaturas.
– Hasta el 20 de noviembre: Envío de documentación CERA por la Oficina del Censo Electoral en caso de haber recursos contra la proclamación de candidaturas.
– Del 7 al 27 de noviembre: Remite tu voto, por correo certificado, al citado Consulado o Embajada.
– Del 28 al 30 de noviembre: Deposita personalmente tu voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que te encuentres inscrito.
VOTO POR CORREO RESIDENTES TEMPORALMENTE EN EL EXTERIOR
Una vez dado de alta en el Registro Consular como español temporalmente en el exterior:
– Solicitud del voto del 9 de Octubre al 3 de Noviembre.
– Remisión por parte de la Oficina del Censo Electoral Provincial de la documentación necesaria para votar entre el 7 de noviembre hasta el 20 de noviembre.
– Envío del voto a la mesa electoral del 7 de noviembre al 28 de noviembre.