– El 90% de los recursos de casación confirman la primera sentencia y en los recursos de apelación alcanza el 75% de los casos.
– La tasas se aplicarán en primera instancia en lo Civil, en lo Contencioso-Administrativo; en lo Social solo cuando se recurra.
– Se reembolsarán si los tribunales den la razón a quien inició el procedimiento.
Quedan exentos de pagar las tasas:
– Los ciudadanos que realmente no tienen recursos, para que el derecho de acceso a la Justicia no se vulnere por motivos económicos.
– La propuesta de esta reforma es elevar el umbral de beneficiarios a quienes cobren menos de 2,5 veces el IPREM: 15.975 euros.
– Los procesos penales, que representan el 72% del total: donde se incluyen los casos por violencia de género.
– La primera instancia del orden social:
– En segunda instancia, si quien recurre es el trabajador, la cuantía de la tasa se reduce un 60%.
– La protección de derechos fundamentales.
– En lo civil, los juicios monitorios y los verbales inferiores a 2.000 euros.