En los Estatutos de Nuevas Generaciones se establece como principio de actuación de NNGG “La defensa de la Constitución Española como instrumento fundamental del Estado de Derecho y garantía de la estabilidad institucional y democrática en España” (artículo 4.b)
La Constitución Española recoge en su artículo 20.4. “Estas libertades (de expresión) tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la Juventud y de la Infancia.”
Así mismo, el Reglamento de Régimen disciplinario de Nuevas Generaciones estipula en su artículo 4.1.a) como infracciones muy graves “Atentar contra cualesquiera de los derechos o deberes fundamentales reconocidos en la Constitución”
La sanción correspondiente a aplicar en este caso queda estipulada en el artículo 4.2 del Reglamento del régimen disciplinario de Nuevas Generaciones:
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:
a. Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años.
b. Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.
c. Expulsión de Nuevas Generaciones.
Como medida cautelar, actuando de oficio, se ha procedido a la suspensión de militancia de dicho afiliado y a abrir el procedimiento disciplinario.
La propuesta de sanción será resuelta en el próximo Comité de Derechos y Garantías de Nuevas Generaciones tras llevarse a cabo las fases del procedimiento reglamentario correspondiente.