Control económico-financiero de los partidos políticos

13 JUL, 2014

– Se prohíben las donaciones procedentes de personas jurídicas.

– Los bancos no podrán condonar las deudas totales o parciales a los partidos.

– No se podrán condonar los intereses ni pactar condiciones financieras por debajo de las de mercado.

– Los partidos políticos no podrán financiarse a través de Gobiernos u organismos extranjeros, o a través de entidades o empresas de carácter público en el extranjero.

– Los partidos, tras el envío al Tribunal de Cuentas, publicarán en su web, en el plazo de un mes, el balance, la cuenta de resultados y la situación detallada de los préstamos bancarios pendientes.

– También publicarán en su web el informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio tras su aprobación por el Tribunal de Cuentas.

– Los gerentes, tesoreros y responsables de la gestión económico-financiera del partido deberán tener acreditados conocimientos y experiencia profesional y además reunir condiciones de honorabilidad.

– La Comisión Mixta Congreso-Senado del Tribunal de Cuentas podrá convocar al repsonsable económico-financiero del aprtido para explicar su gestión.

– Las aportaciones de las fundaciones y entidades vinculadas a los partidos estarán sometidas al control del Tribunal de Cuentas.

– Los partidos deberán publicar en su páginaweb las instrucciones para la adjudicación de contratos regulados por el partido.

– Se publicarán las subvenciones recibidas y las donaciones de más de 50.000 ?.

– Se desarrollan las obligaciones de colaboración tanto del sector público como de las entidades de crédito con la labor de fiscalización del Tribunal de Cuentas. 

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