Nombramiento de Altos Cargos

– Sólo podrán ser nombrados altos cargos quienes además de reunir la experiencia y formación relativa al puesto reúnan las condiciones de honorabilidad.

– No podrán ser nombrados altos cargos los condenados a prisión por sentencia firme hasta que hayan cumplido su condena.

– Tampoco podrán ser altos cargos aquellos condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Administración Pública, la Comunidad Internacional; la traición y contra la paz o la independencia del Estado relativos a la defensa nacional; y contra el orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.

Honorabilidad

– El alto cargo suscribirá una declaración responsable en la que manifestará que cumple los requisitos de idoneidad para ser alto cargo.

– Se publicará el curriculum vitae de los altos cargos y se tendrá en cuenta la valoración de su formación, así como su experiencia relacionada con el contenido de su función.

Salario y prestaciones de los políticos

– Las retribuciones de todos los altos cargos serán públicas.

– Ningún alto cargo tendrá tarjeta de crédito para sus gastos de representación.

Puertas giratorias

– Un alto cargo no podrá prestar servicios durante los dos primeros años posteriores a su cese a una empresa privada que haya resultado afectada en decisiones en las que haya participado.

– Cuando un alto cargo tome posesión, deberá realizar en un plazo de tres meses una declaración de las actividades que hubiera desempeñado en los dos últimos años.

– También declararán sus bienes y patrimonio dentro de los tres primeros meses desde su toma de posesión.

– Al concluir su mandato, se examinará la situación patrimonial del alto cargo.

Incompatibilidades

– Todas las pensiones, prestaciones o percepción económica prevista una vez cesado de cualquier cargo, puesto o actividad pública, serán incompatibles con cualquier retribución pública o privada, salvo las relacionadas con el propio patrimonio, la producción cultural y los gastos reembolsados en una entidad sin ánimo de lucro. Si no se quiere renunciar a la pensión o prestación pública, entocnes no se podrá ejercer ninguna actividad económica ni pública ni privada.

– Toda pensión o prestación económica será incompatible con el cobro de la pensión de jubilación o retiro de la Seguridad Social.

Dedicación exclusiva

– Todos los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva sin poder compatibilizarlo con otra actividad pública o privada, por cuenta propia o ajena. Tampoco podrán cobrar dos sueldos públicos ni cualquier otro que provenga simultáneamente de una actividad privada.

– No podrán tener más del 10% de las participaciones de una empresa que contrate con el sector público o que reciba subvenciones públicas.

– Se refuerza la Oficina de Conflicto de Intereses dotándola de mayores medios, estableciendo obligaciones de colaboración y elevando el rango de su responsable a Director General.

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