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Del caos… |
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… a la coherencia |
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10.000 expedientes pendientes de tramitación en toda España. Duración media de la tramitación en la Administración General del Estado 3,4 años. Plazo máximo establecido en la normativa 2 años. |
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Agilización administrativa —-> |
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Se simplifica y agiliza la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos. Plazo máximo de tramitación en la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria: 4 meses. Se evitan dilaciones de difícil justificación ambiental. |
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Diferentes exigencias en el trámite de evaluación ambiental en las comunidades autónomas, en ocasiones, sin justificación medioambiental. |
Legislación homogénea —-> |
El nuevo marco homogeniza la legislación en todo el territorio nacional. Plazo de un año para que las Comunidades Autónomas adapten sus normas. |
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Procedimientos excesivamente largos, que no protegen necesariamente el medio ambiente y suponen un freno para el desarrollo sostenible. |
Desarrollo sostenible —-> |
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Se reconoce el principio de proporcionalidad entre los efectos previstos en el medio ambiente y la evaluación requerida. Se diferencia entre procedimiento ordinario y simplificado. |
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Los proyectos que utilizan la técnica de fractura hidráulica no están sujetos a la evaluación de impacto ambiental. |
Regulación fracking —-> |
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Los proyectos que empleen la técnica de extracción de hidrocarburos, conocida como fractura hidráulica o “fracking”, tendrán que someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental. |
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Diversificación de procedimientos de evaluación ambiental: merma de la seguridad jurídica. |
Mayor claridad —-> |
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Los promotores podrán conocer de antemano cuáles serán las exigencias legales de carácter medioambiental, con independencia del lugar donde pretenden desarrollarlo. |
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No se garantiza suficientemente la ejecución de las medidas compensatorias exigidas en las Declaraciones de Impacto Ambiental. |
Bancos de conservación —-> |
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Se crean los Bancos de Conservación de la naturaleza, instrumentos de mercado de carácter voluntario que pueden utilizarse para compensar o regenerar la pérdida de Biodiversidad. |
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Ausencia de referencias en la normativa a los posibles efectos del cambio climático y a la incidencia de la peligrosidad sísmica. |
Cambio climático —-> |
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Consideración de los efectos del cambio climático en la Evaluación Ambiental, utilizando la información y las mejores técnicas disponibles en cada momento. Se contempla por primera vez la peligrosidad sísmica en la evaluación ambiental. |
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La Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad no tipificaba expresamente, como infracción, el “bunkering” mediante fondeo permanente de buques-tanque. |
Sanciones bunkering —-> |
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Se tipifica como infracción el “bunkering”, mediante el fondeo permanente de buques-tanques, en las aguas comprendidas dentro de los espacios naturales protegidos y de los espacios de la Red Natura 2000, independientemente de que se produzcan o no vertidos. |