La senadora popular afirma que estos reclusos “no tienen recursos suficientes para enfrentarse a los problemas de convivencia que van surgiendo”
La portavoz del Grupo Popular en la Comisión de Políticas Integrales de la Discapacidad y senadora por Murcia, Violante Tomás, ha reclamado hoy al Gobierno, durante el debate de una moción de su Grupo, que adopte las medidas necesarias para adaptar el espacio penitenciario a las necesidades de los reclusos con discapacidad intelectual.
Según ha explicado la portavoz del GPP, “los reclusos con discapacidad intelectual no tienen recursos suficientes para enfrentarse a los problemas de convivencia que van surgiendo”, tras lo que ha afirmado que “son carne de cañón para otros presos, que los manipulan o abusan de ellos”.
Por este motivo, Violante Tomás ha destacado la importancia de contar con módulos especiales de Instituciones Penitenciarias, “para poder ofrecer a estos reclusos un entorno más adaptado a sus necesidades y ser atendidos por un equipo multidisciplinar”, aunque ha recordado que en España sólo existen dos módulos específicos, en Segovia y en Estremera (Madrid).
Así, ha señalado que los reclusos con discapacidad intelectual pueden recibir en dichos módulos “talleres, clases y explicaciones sobre el funcionamiento del sistema, con el fin de que tengan un trato similar y con la misma garantía de derechos que el resto”.
A continuación, la portavoz de Discapacidad del GPP se ha referido a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “normativa internacional de referencia que establece que los Estados deben garantizar que las personas con discapacidad privadas de libertad, tengan derecho a garantías y sean tratadas de conformidad con los principios de la Convención, incluida la realización de ajustes en el procedimiento penal”.
La moción del Grupo Popular, rechazada por los votos en contra del Partido Socialista, insta al Gobierno a:
1. Crear nuevos lugares especialmente diseñados para el cumplimiento de penas y medidas de seguridad privativas de libertad impuestas a personas con discapacidad intelectual. La ubicación de estos lugares debe producirse fuera de las prisiones, como se deduce del artículo 96.2 del Código Penal, que se refiere al internamiento en centro educativo especial. Si esto no fuere posible a corto plazo, constituir módulos especialmente diseñados para atender a estas personas. En este último caso, debe garantizarse la realización de un amplio número de actividades comunes con el resto de los reclusos del centro penitenciario en que se ubiquen, para garantizar la integración y la igualdad de trato, sin perjuicio de preservar la seguridad de todos los reclusos.
2. Valorar el uso de alguno de los centros de cumplimiento de régimen abierto actualmente existentes para personas con discapacidad intelectual que hayan cometido delitos de entidad menor y presenten un pronóstico de peligrosidad bajo.
3. Fortalecer la estructura administrativa de personal preparado para atender a las personas con discapacidad intelectual en prisión, sin perjuicio de dar continuidad a la relevante función que desempeña la sociedad civil, articulada en torno a PLENA INCLUSIÓN, en la asistencia a estas personas, garantizándole una financiación suficiente y estable para poder seguir llevando a cabo la gran labor de atención que realiza.
4. Garantizar el acompañamiento de la persona con discapacidad intelectual en las actuaciones judiciales, especialmente en el acto del juicio, así como el conocimiento por el juez y el fiscal de su condición mediante el traslado de la documentación en poder de la Administración penitenciaria que en cada caso resulte pertinente para este propósito, sin perjuicio de las funciones que corresponden al abogado.
5. Informar a los funcionarios de la discapacidad intelectual que padecen estas personas privadas de libertad y proporcionarles pautas para tratar con ellas, dado que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
6. Incluir dentro de los contenidos de la fase de prácticas de los procesos selectivos, sobre todo para el personal de vigilancia y seguridad, actividades relacionadas con el manejo de situaciones relativas a los reclusos con discapacidad intelectual.
7. Respetar el derecho de los internos con discapacidad intelectual a disponer de información adaptada a sus necesidades específicas (carteles, pictogramas, textos en lenguaje fácil, modos de transmitir la información por los funcionarios) en todos los centros penitenciarios.
8. Concienciar a las juntas de tratamiento y comisiones disciplinarias de la necesidad de adaptar los criterios con los que se abordan decisiones propias de las mismas (permisos, progresiones de grado, sanciones, etcétera) a las especificidades de las personas con discapacidad intelectual, teniendo en cuenta las necesidades de acompañamiento de estas personas en el proceso reflexivo para asumir el delito cometido y sus consecuencias.
9. Adaptar los programas de intervención enfocados al tipo de delito cometido e impulsar que los contenidos formativos de las escuelas de los centros penitenciarios también se adapten a las personas con discapacidad intelectual.
10. Intercambiar experiencias mediante visitas recíprocas de funcionarios y de responsables de los servicios centrales correspondientes entre los departamentos especiales existentes para personas con discapacidad intelectual en prisión. Para ello, llevar a cabo la coordinación necesaria entre el Ministerio del Interior y la Generalitat de Cataluña.
Violante Tomás pide adaptar espacios en las prisiones para los reclusos con discapacidad intelectual
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