El PP asegura que “supone un avance sustancial en el proceso de modernización de la Administración de la Justicia”

La portavoz adjunta de Justicia del Grupo Popular, Beatriz Escudero, afirma que “aborda una reforma en profundidad de la Jurisdicción Voluntaria, garantista, escrita con buena técnica jurídica, situada en sus justos límites, que racionaliza el sistema, y que conecta con la realidad social”

“La Jurisdicción Voluntaria dejará de ser un campo de experimentación del legislador, y se dará por fin una respuesta adecuada, también en esta esfera del Ordenamiento, en la que están en juego relevantes derechos e intereses personales y patrimoniales de las personas, al desafío de una justicia más moderna y eficaz”

La portavoz adjunta de Justicia del Grupo Popular en el Congreso, Beatriz Escudero aseguró que “el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 1 de agosto del año 2014 supone un avance sustancial en el proceso de modernización de la Administración de Justicia en la medida en la que aborda una reforma en profundidad de la Jurisdicción Voluntaria, garantista, escrita con buena técnica jurídica, situada en sus justos límites, que racionaliza el sistema, y que conecta con la realidad social”.

En este sentido, señaló Escudero que “en el positivo sentido expresado se han manifestado, la mayoría de los estudios doctrinales realizados al respecto, así como los Informes Preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal”.

La portavoz adjunta del PP, indicó que “el Gobierno de la Nación ha atendido presentando un Proyecto de Ley, y los Grupos Parlamentarios han respondido con la presentación de 4 enmiendas a la totalidad y 451 enmiendas al articulado, lo que muestra la seriedad y el rigor con el que se ha iniciado la tramitación parlamentaria”.

TRES NOTAS ESENCIALES QUE CARACTERIZAN LA NUEVA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Para Escudero, “las tres notas esenciales que caracterizan la nueva Jurisdicción Voluntaria son: la articulación de un Procedimiento General garantista; la desjudicialización de procedimientos de naturaleza administrativa que salen de su actual órbita judicial, para incardinarse en la competencia de otros operadores jurídicos, lo que supone una acertada racionalización de la institución, así como la redistribución de determinadas competencias en el seno del órgano judicial, y la opción por la alternatividad, con carácter preferente, si se aprueban las enmiendas presentadas sobre esta cuestión”.

En relación con la primera de las notas mencionadas, subrayó la dirigente del PP “cabe subrayar la notable aproximación del procedimiento judicial general de Jurisdicción Voluntaria, común para Jueces y Secretarios Judiciales, así como de los procedimientos específicos que se mantienen en la competencia judicial, a la regulación del procedimiento contencioso, en especial, a la propia del juicio verbal”.

Respecto a la segunda de las notas, la portavoz adjunta del PP destacó que “el marco judicial en el que se desenvuelve la tutela judicial no supone ningún obstáculo en esta materia para racionalizar el sistema, redistribuir entre Jueces y Secretarios Judiciales las competencias asignadas al órgano judicial, y desjudicializar aquellos supuestos que por su propia naturaleza jurídica pueden atribuirse a otros profesionales del derecho, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en atención a su especialización y a la competencia funcional que se les reconoce por el Ordenamiento Jurídico”.

Finalmente, explicó Escudero, respecto a la tercera de las notas señaladas, que “la posición recogida en el Proyecto de Ley en la que se prioriza la exclusividad competencial, se pretende sustituir, vía de enmiendas, por la opción preferente por la alternatividad, conforme a la opinión mayoritaria expresada en este sentido: por las enmiendas de la mayoría de los Grupos Parlamentarios; en los Informes emitidos por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal; en la propia posición favorable de los operadores afectados y, por último, en las aportaciones realizadas por la doctrina, en especial en los trabajos del profesor Fernández de Buján”.

REGIMEN DE LIBRE ELECCIÓN

Así, Beatriz Escudero consideró que “resulta preferible la idea de las competencias compartidas, en atención a que supone un beneficio para los ciudadanos que, en régimen de libre elección, podrán optar por acudir, con análogo grado de seguridad jurídica, ante la Oficina Judicial, presidida por el Secretario Judicial, de forma gratuita, al estar la Jurisdicción Voluntaria exenta de tasas, o hacerlo ante un Notario o Registrador, cuando considere que el pago del arancel se vea compensado por razones de celeridad, proximidad o especialidad”.

“Desde el Grupo Popular nos ha parecido que la opción por la alternatividad presenta mayores ventajas que las derivadas de la clarificación de funciones que produce la exclusividad competencial”, remarcó la portavoz del PP a la  vez que añadió que, como excepciones a esta opción preferente, se atribuyen con determinadas competencias a los Secretarios Judiciales, con carácter exclusivo, por la cercanía de aquellas a lo jurisdiccional, y a los Notarios y Registradores, en atención a su notoria especialización en las materias que se les reservan”.

Por otra parte, aclaró Escudero que “el Proyecto de Ley de Jurisdicción Universal prevé, en la Disposición Final 13, la modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, consistente en la reducción de los aranceles notariales y registrales, así como la exención total de pago, cuando se acrediten ingresos inferiores a un indicador público de rentas, a fin de evitar que se puedan producir casos de imposibilidad de ejercicio de un derecho por falta de recursos económicos”.

“Respecto de los actos de Jurisdicción Voluntaria de naturaleza jurisdiccional, no cabe su atribución a otro operador jurídico que no sean los Jueces, que deben resolver, como así se prevé, en el marco de un procedimiento con todas las garantías propias de la actividad judicial”, aseveró la dirigente del PP.

La portavoz ajunta del Grupo Popular señaló que “en la competencia de los Jueces se mantienen, con carácter exclusivo, los supuestos que afectan a derechos fundamentales, derechos indisponibles, intereses públicos, condición y estado civil de la persona, menores, personas con la capacidad judicial modificada y derecho de familia, con algunas excepciones, así como determinados procedimientos en materia de obligaciones, sucesiones y derecho mercantil”.

“Así, para lograr la satisfacción de intereses que no son objeto de controversia o la tutela de derechos de personas que gozan de especial protección en el Ordenamiento, o bien por razones de urgencia, para atender a una necesidad perentoria, para resolver discordancias que el legislador considera de relevancia menor, o bien para evitar la excesiva dilación del proceso contencioso, mediante el recurso al cauce simplificado y ágil del procedimiento voluntario”, apostilló Escudero.

Finalmente, la dirigente del PP concluyó que “si se aprueba la reforma de la Jurisdicción Voluntaria, con los planteamientos que informan el Proyecto de Ley y con las enmiendas que mejorarán su contenido, la Jurisdicción Voluntaria dejará de ser un campo de experimentación del legislador, y se dará por fin una respuesta adecuada, también en esta esfera del Ordenamiento, en la que están en juego relevantes derechos e intereses personales y patrimoniales de las personas, al desafío de una justicia más moderna y eficaz”.