La Ley de evaluación ambiental garantiza la máxima protección del medio ambiente

Se refuerza la protección del medio ambiente y los esfuerzos se concentran en los proyectos que presentan mayores impactos ambientales

Se estima que en 2012 existían 10.000 expedientes de evaluación de impacto ambiental pendientes de tramitación en todo el territorio nacional. El tiempo de resolución de un proyecto sujeto al procedimiento completo de evaluación llegó a alcanzar 15,9 años.

Del caos…

       … a la coherencia

10.000 expedientes pendientes de tramitación en toda España. Duración media de la tramitación en la Administración General del Estado 3,4 años. Plazo máximo establecido en la normativa 2 años.

00

Agilización administrativa

---->

00

Se simplifica y agiliza la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos. Plazo máximo de tramitación en la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria: 4 meses. Se evitan dilaciones de difícil justificación ambiental.

Diferentes exigencias en el trámite de evaluación ambiental en las comunidades autónomas, en ocasiones, sin justificación medioambiental.

Legislación homogénea

---->

El nuevo marco homogeniza la legislación en  todo el territorio nacional. Plazo de un año para que las Comunidades Autónomas adapten sus normas.

Procedimientos excesivamente largos, que no protegen necesariamente el medio ambiente y suponen un freno para el desarrollo sostenible.

Desarrollo sostenible

---->

Se reconoce el principio de proporcionalidad entre los efectos previstos en el medio ambiente y la evaluación requerida. Se diferencia entre procedimiento ordinario y simplificado. 

Los proyectos que utilizan la técnica de fractura hidráulica no están sujetos a la evaluación de impacto ambiental.

Regulación fracking

---->

Los proyectos que empleen la técnica de extracción de hidrocarburos, conocida como fractura hidráulica o “fracking”, tendrán que someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental.

Diversificación de procedimientos de evaluación ambiental: merma de la seguridad jurídica.

Mayor claridad

---->

Los promotores podrán conocer de antemano cuáles serán las exigencias legales de carácter medioambiental, con independencia del lugar donde pretenden desarrollarlo.

No se garantiza suficientemente la ejecución de las medidas compensatorias exigidas en las Declaraciones de Impacto  Ambiental.

Bancos de conservación

---->

Se crean los Bancos de Conservación de la naturaleza, instrumentos de mercado de carácter voluntario que pueden utilizarse para compensar o regenerar la pérdida de Biodiversidad.

Ausencia de referencias en la normativa a los posibles efectos del cambio climático y a la incidencia de la peligrosidad sísmica.

Cambio climático

---->

Consideración de los efectos del cambio climático en la Evaluación Ambiental, utilizando la información y las mejores técnicas disponibles en cada momento. Se contempla por primera vez la peligrosidad sísmica en la evaluación ambiental.

La Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad no tipificaba expresamente, como infracción, el “bunkering” mediante fondeo permanente de buques-tanque.

Sanciones bunkering

---->

Se tipifica como infracción el “bunkering”, mediante el fondeo permanente de buques-tanques, en las aguas comprendidas dentro de los espacios naturales protegidos y de los espacios de la Red Natura 2000, independientemente de que se produzcan o no vertidos.