El GPP traslada a la Alianza feminista contra el Borrado de las Mujeres su recurso al TC por la ampliación de la ley catalana contra la violencia machista

Hoy, en una reunión en el Congreso de los Diputados

El Grupo Popular garantiza que velará siempre por la seguridad jurídica de todas las leyes

El Grupo Parlamentario Popular ha mantenido este jueves en el Congreso de los Diputados una reunión con la Alianza contra el Borrado de las Mujeres, a quien ha trasladado su recurso al TC por la ampliación de la ley catalana contra la violencia machista.

En dicha reunión, a la que han asistido por parte del GPP su portavoz, Cuca Gamarra, y su portavoz adjunta Marga Prohens, el GPP ha garantizado que velará siempre por la seguridad jurídica de todas las leyes, caso del recurso de inconstitucionalidad presentado hace dos semanas contra cuatro artículos (1, 2.j, 3 y 16) incluidos en la modificación aprobada en diciembre del año pasado por el Parlament (Ley 17/2020) de la Ley catalana de 2008 sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Dicho recurso fue una de las peticiones que esta asociación planteó a los distintos grupos parlamentarios y que el Grupo Popular articuló “por invadir competencias exclusivas del Estado y contravenir artículos de leyes orgánicas vigentes, además de modificar e innovar el régimen vigente establecido por la legislación orgánica de aplicación en materia de violencia de género”.

Como destaca el escrito del recurso del GPP ante el Alto Tribunal, el artículo 1 de la ley autonómica recurrida desnaturaliza el concepto “sexo” presente en el ordenamiento jurídico. Precisamente, el Grupo Popular comparte con la Alianza contra el Borrado de las Mujeres su preocupación ante las consecuencias que puede tener en nuestro ordenamiento jurídico este borrado del concepto “sexo”, y subraya que permanecerá también vigilante respecto de sus consecuencias sobre las leyes que protegen a la mujer.

Sobre el artículo 2.j recurrido, el texto explica que establece una definición propia del ‘’consentimiento sexual’’, mediante la modificación, mutación o derogación de preceptos de carácter orgánico contenidos en el Código Penal, el cual pretende innovar y alterar, y que invade competencias exclusivas estatales.

Respecto al artículo 3, se impugna por motivos parecidos al anterior, en relación a que “erige un vasto y extenso catálogo propio” de formas de ‘’violencia machista’’, mientras que la infracción del artículo 16 se refiere a la reglamentación que se hace en el régimen interno de los partidos políticos, infringiendo la reserva de ley orgánica e invadiendo competencias exclusivas del Estado en dicho ámbito.