"Esta Ley incrementa la protección de los consumidores y se adapta a la normativa de la UE"

Proyecto de Ley de los Derechos de Consumidores y Usuarios

Amplía el derecho de información, contempla una nueva regulación del derecho de desistimiento y pone límites a los cargos por la utilización de distintos medios de pago.

El secretario nacional de Sanidad y Asuntos Sociales del PP, José Ignacio Echániz, ha puesto en valor el proyecto de Ley aprobada en el Senado que modifica el texto de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios que "adapta la legislación española a la de la UE". A su juicio, la trasposición de la Directiva 2011/83/UE al ordenamiento interno español se ha llevado a cabo incrementando, aún más si cabe, dicha protección de manera que "tanto los consumidores como los empresarios gozarán de una mayor seguridad jurídica".

En este sentido, el dirigente nacional ha añadido que la Ley amplía notablemente los derechos de información de los consumidores y usuarios, muy especialmente en los contratos a distancia o celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

En este punto hay que recordar que sólo en 2012 los sectores de telecomunicaciones, energía, agua y seguros, han registrado más de 350.000 reclamaciones en Asociaciones de Consumidores y 75.000 en las Juntas Arbitrales de Consumo.

Omisión de información y plazo de desestimiento
Así, Echániz ha explicado que para mejorar la protección de los consumidores se ha llevado a cabo una nueva regulación del derecho de desistimiento que contempla las consecuencias de la omisión de la información al consumidor y usuario, sus efectos, así como las obligaciones para ambas partes derivadas del mismo. Con carácter general, se amplía el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento a 14 días naturales. Además, la nueva ley incorpora un formulario de desistimiento normalizado a nivel europeo.

En virtud de los abusos producidos en esta materia, se han impuesto también límites a los cargos por la utilización de distintos medios de pago, se ha limitado la tarifa que puede cobrar el empresario que ponga a disposición del consumidor una línea telefónica a efectos de comunicarse mutuamente en relación con el contrato celebrado. Finalmente, se estipula la obligación de que el empresario obtenga el consentimiento expreso del consumidor para cualquier pago adicional a la remuneración acordada.