Aumentan los delitos perseguibles con la actual regulación de la Justicia Universal

José Miguel Castillo Calvín precisa que "la Jurisdicción Universal en sentido estricto, no constituye una obligación para los Estados desde el punto de vista de Derecho Internacional"

"Es incorrecto afirmar que con la actual regulación se limita la persecución de los delitos de violencia de género pues tras la reforma se amplía a todos los delitos regulados en el Convenio sobre Prevención y Lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica".

El portavoz de Justicia del Grupo Popular en el Congreso, José Miguel Castillo Calvín afirmó que "los aspectos principales de la vigente regulación son que se clarifican los criterios de conexión; se aumentan los delitos perseguibles; se atribuye la legitimación activa al agraviado y al Ministerio Fiscal y se desarrolla el principio de subsidiariedad introducido por la reforma de 2009, en virtud del cual los juzgados y tribunales españoles resultarán competentes en aquellos casos en que no lo sea un Tribunal Internacional o el Estado naturalmente competente".

En este sentido, Castillo Calvín aseguró que la Proposición de Ley del Grupo Socialista que pretende la modificación del artículo 23 de la LOPJ, "supone, en esencia, la vuelta a la redacción introducida por la reforma de 2009". "La única concesión a la reforma operada por la LO 1/2014 es el mantenimiento de algunos de los nuevos delitos introducidos en el párrafo 4 del artículo 23, particularmente los delitos de violencia contra la mujer, los de desapariciones forzadas y los de corrupción", añadió el dirigente popular.

El dirigente del PP explicó que "conviene precisar, que Jurisdicción Universal en sentido estricto, es decir, la competencia para conocer de delitos cometidos en el extranjero, por extranjeros, contra extranjeros, sin que exista conexión alguna con el Estado del foro, no constituye una obligación para los Estados desde el punto de vista del Derecho Internacional actual, y es prácticamente inexistente tanto en la práctica internacional estatal, como en el ámbito convencional internacional".

En este sentido, Castillo Calvín dejó claro que "la reforma operada por la L.O. 1/2014, se llevó a cabo tomando como referencia las realizadas en países de nuestro entorno, y supone una adaptación de la legislación española al Derecho comparado, aunque sigue siendo más favorable al ejercicio de la jurisdicción universal, particularmente en el ámbito de la legitimación, que no se restringe al Ministerio Fiscal como sucede en la mayoría de las legislaciones de nuestro entorno (belga, alemana, francesa), ya que se mantiene la del agraviado".

Además, destacó que la reforma persigue también eliminar el efecto de atracción que una regulación como la anterior, por el hecho mismo de carecer de equivalente en el contexto internacional (con la excepción, quizás, de Argentina) estaba produciendo; apuesta por una respuesta multilateral a través de tribunales internacionales, en particular, la Corte Penal Internacional y, en último término, trata de alcanzar un equilibrio entre la lucha contra la impunidad, a la que en ningún caso se renuncia y el legítimo interés en el buen desarrollo de nuestras relaciones internacionales.

Así, Castillo Calvín señaló que, de la aplicación de la reforma, "se deriva la puesta en libertad de una treintena de narcotraficantes detenidos tras cometer graves delitos que habrían comportado penas muy graves y que han tirado por la borda los esfuerzos y recursos humanos y materiales empeñados en esta difícil tarea".

"El Auto dictado por la Audiencia Nacional que decretó el sobreseimiento y puesta en libertad de los narcotraficantes detenidos, a los que se refieren en su Proposición de Ley fue revocado por el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de julio de 2014", aseveró el dirigente del PP.

El portavoz del PP remarcó que "resulta evidente que las prisas a la hora de redactar cualquier iniciativa parlamentaria, y mucho menos una Proposición de Ley, no son buenas consejeras".

Violencia de género
Sobre este asunto, el dirigente del PP destacó que "es incorrecto afirmar, que con la actual regulación se limita la persecución de los delitos de violencia de género".

En este sentido, Castillo Calvín puso de manifiesto que "no puede sostenerse que la reforma del artículo 23.4 LOPJ introducida por la LO 1/2014, no amplía objetivamente y de forma sustancial el elenco de delitos contra las mujeres en relación con la versión anterior del precepto, pues aquella contemplaba únicamente el delito de mutilaciones genitales femeninas y solo si la víctima era española presidente en España y el autor del hecho se encontraba en España".

Sin embargo, aclaró el dirigente popular ahora se incluyen todos "los delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11.5.11 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica" que, conforme a lo dispuesto en su artículo 2 (ámbito de aplicación), se refiere a "todas las formas de violencia contra las mujeres", incluyéndose, entre otros, los delitos de violencia sexual, el matrimonio forzoso, el acoso o el aborto y la esterilización forzosos".

Críticas al PSOE
Así, el portavoz parlamentario señaló que "la proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista, contiene afirmaciones en su exposición de motivos que resultan discutibles desde el estricto punto de vista del Derecho Internacional mientras que, en su parte propiamente dispositiva, representa un retorno al texto resultante la LO 1/2009, sin apenas concesiones a la regulación actual".

Además, puntualizó que "las regulaciones introducidas por las leyes orgánicas 1/2009 y 1/2014 no son, en todo caso, incompatibles entre sí, como podría deducirse del presente debate". "La reforma de 2014, no hace sino seguir por el camino abierto por el legislativo en 2009 que introdujo criterios de conexión y el principio de subsidiariedad al objeto de racionalizar el ejercicio de la jurisdicción universal por los órganos jurisdiccionales españoles", añadió.

También, indicó que "la reforma de 2014, adapta la legislación española en la materia a la de la mayoría de los Estados de nuestro entorno político y geográfico, como Francia, Alemania o Italia".

Y, por último, recordó Castillo Calvín que "la interpretación dada por la Sentencia de 24 de julio de 2014, el Tribunal Supremo demuestra que la regulación actual no resulta perjudicial y permite seguir persiguiendo los casos más graves de acuerdo con los límites de la soberanía nacional y los tratados internacionales, por lo que no se requiere modificación normativa alguna".