Todos contra la corrupción

El Gobierno del Partido Popular presenta la respuesta más completa, firme y eficaz contra la corrupción:

El Grupo Parlamentario Popular aplaude a Mariano Rajoy tras presentar las medidas
El Grupo Parlamentario Popular aplaude a Mariano Rajoy tras presentar las medidas

FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

• Regulación del contenido mínimo de los estatutos de los partidos y definición de un plazo de adaptación de los mismos.

• Fórmulas de participación directa de los afiliados, especialmente en los procesos de elección de los órganos superiores de dirección de los partidos.

• Previsión en los estatutos de los partidos de que el órgano superior de gobierno del Partido (Congresos, Asambleas,...) se renueve como mínimo cada cuatro años.

• Previsión en los estatutos de los partidos del procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y/o decisiones de los órganos del partido.

• Previsión en los estatutos de los partidos del cargo u órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.

• Obligación de establecer un sistema de prevención y supervisión (compliance) en las normas de funcionamiento de los partidos.

• Obligación de aprobación de unas instrucciones internas en materia de contratación por parte de los partidos políticos.

• Procedimiento de suspensión de militancia para aquellas personas que se hallen incursas en un procedimiento penal y respecto de las cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito que comporte la inhabilitación o la pérdida del derecho de sufragio pasivo.

• Procedimiento de expulsión de la militancia del partido para aquellas personas que hayan sido condenadas por cualquier delito doloso.

• Nuevo procedimiento de declaración judicial de extinción de los partidos por incumplimiento de la obligación de adaptar los estatutos a la ley y por no presentación de las cuentas al TCu durante tres ejercicios consecutivos o cuatro alternos.

• Reconocimiento de la capacidad de creación de partidos políticos a todos los ciudadanos de la Unión Europea.

FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

1. PARTIDOS POLÍTICOS:

• Prohibición de las donaciones a los partidos procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.

• Prohibición de las condonaciones de deuda a los partidos políticos por entidades de crédito.

• Prohibición de la concesión o negociación de créditos en condiciones más ventajosas que las del mercado.

• Reducción a 50.000€ del límite de donaciones de personas físicas a partidos políticos.

• Comunicación individualizada al Tribunal de Cuentas de todas las donaciones superiores a 25.000€.

• Publicación en la web del partidos de todas las donaciones superiores a 25.000€ con identificación del donante.

• Obligación de abonar las donaciones en cuentas abiertas exclusivamente a tal efecto, que habrán de comunicarse al Tribunal de Cuentas.

• Obligación de las entidades de crédito de informar anualmente al Tribunal de Cuentas sobre las donaciones ingresadas en las cuentas de los partidos.

• Devolución de donaciones indebidas al donante o ingreso en el Tesoro.

• Regulación legal de la obligatoriedad de un acuerdo de Consejo de Ministros para subvenciones a partidos políticos de más de 12M€.

• Retención de las subvenciones, si no se han presentado las cuentas al Tribunal de Cuentas, si no se está al corriente con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social o si se tiene pendiente reintegrar subvenciones.

• Obligación de todos los partidos, perciban o no subvenciones, a presentar sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.

• Publicación de información contable, incluyendo balance y cuenta de resultados, créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el tipo de interés, el plazo de amortización, además de subvenciones y donaciones.

• Regulación de la figura del Responsable de la gestión económica-financiera del partido, incluyendo requisitos de idoneidad y honorabilidad.

• Obligación del Responsable de la gestión económica-financiera del partido de comparecer ante el Parlamento una vez emitido el correspondiente Informe por parte del Tribunal de Cuentas.

2. FUNDACIONES VINCULADAS A PARTIDOS POLÍTICOS:

• Definición de fundaciones o entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de éstos.

• Inscripción en el Registro de Partidos obligatoria para el acceso a subvenciones.

• Prohibición de que reciban directa o indirectamente donaciones de organismos, empresas o entidades públicas.

• Fiscalización por el Tribunal de Cuentas de la actividad económico financiera de las fundaciones y entidades vinculadas.

3. FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN:

• Regulación de la colaboración de entidades integrantes del sector público y de entidades de crédito con el Tribunal de Cuentas.

• Distinción de las labores de fiscalización que ha de realizar el Tribunal de Cuentas en los supuestos de partidos perceptores de subvenciones públicas y de los no perceptores.

• Adaptación de la regulación de partidos al establecimiento de su responsabilidad penal como personas jurídicas.

• Tipificación de infracciones muy graves, graves y leves, junto con sus correspondientes sanciones y plazos de prescripción.

• Previsión de cobro de las sanciones impuestas a los partidos en periodo ejecutivo por la Agencia Tributaria.

OBLIGACIONES DEL ALTO CARGO DE LA AGE:

1. REQUISITOS PARA EL ACCESO Y EJERCICIO DEL CARGO:

• Exigencia de requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo, entre ellos la ausencia de antecedentes penales relativos a determinados delitos.

• Exigencia de una declaración responsable para ser nombrado Alto Cargo que será remitida a la Oficina de Conflicto de Intereses.

2. REGULACIÓN Y CONTROL DE RETRIBUCIONES:

• Declaraciones de actividades, bienes y derechos al inicio y al cese, que será contrastada por la Oficina de Conflicto de Intereses.

• Control de la situación patrimonial del alto cargo al final de su mandato para verificar la existencia de indicios de enriquecimiento injustificado.

• Aportación al inicio junto con las declaraciones de bienes y de actividades, de certificación de su situación tributaria con la AEAT

• Mayor detalle en la publicación de la declaración de bienes e intereses del alto cargo.

• Publicidad de retribuciones.

• Limitación y control sobre los gastos de representación.

• Prohibición de tarjetas de crédito a cargo de la Administración para pago de gastos de representación del alto cargo.

3. CONTROL DE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES:

• Elevación del rango del responsable de la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI).

• Obligación de colaboración de los organismos públicos y entidades privadas con la OCI, especialmente con los órganos gestores de la Seguridad Social para comprobar la situación laboral de los cesados.

• Informe semestral de la OCI para su remisión a las Cortes sobre el cumplimiento de las obligaciones de declarar de los altos cargos y publicación en el BOE.

• Creación de un sistema de alerta temprana de conflicto de intereses.

4. RÉGIMEN SANCIONADOR DEL ALTO CARGO:

• Determinación de las sanciones que pueden imponerse al alto cargo: Declaración de incumplimiento, destitución, pérdida de derechos a la compensación tras el cese o la restitución de cantidades.

• Solicitud de informe a la Abogacía del Estado en caso de que se detecten otras responsabilidades.

• Imposibilidad de un nuevo nombramiento durante un periodo entre 5 y 10 años en caso de infracciones muy graves y graves.

MEDIDAS PENALES Y PROCESALES

• Tipificación del delito de financiación ilegal de partidos

• Ampliación de los plazos de prescripción. En los supuestos más graves en los que se prevé que la inhabilitación tenga una duración máxima de al menos 10 años, se eleva la prescripción a 15 años.

• Incremento de la duración de las penas de inhabilitación para los delitos más directamente vinculados con la corrupción.

• Nueva regulación de la conexidad, de manera que la instrucción de asuntos muy complejos sin la necesidad de una concatenación de piezas y establecer las posibles responsabilidades penales con agilidad.

• Fijación de un plazo máximo para la instrucción de los procedimientos penales.

• Nueva regulación del comiso, para facilitar la recuperación de los activos mediante la introducción de presunciones y la modificación de la carga de la prueba.

• Creación de la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos derivados del delito para que se pueda obtener el mayor rendimiento posible de los mismos y contribuir a resarcir a la sociedad por las consecuencias del delito.

• Remisión semestral al Congreso de los Diputados de un informe sobre la concesión y denegación de indultos.

• Comparecencia semestral del Ministerio de Justicia ante el Congreso de los Diputados para dar cuenta de las concesiones y denegaciones de indultos.

REFUERZO DE MEDIOS DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

• Refuerzo de medios humanos en la Administración de Justicia, con nuevas plazas de Jueces y Fiscales.

• Refuerzo de medios humanos en la Agencia Tributaria para la lucha contra el fraude.

• Refuerzo de los medios de la Oficina de Conflicto de Intereses.

REFORMA DEL REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PÚBLICO

• Mayores exigencias para la creación de Organismos Públicos. Se exigirán razones justificadas, inexistencia de duplicidades, disposición de medios, así como un plan de actuación sometido a seguimiento, de forma que si desaparecen las razones que lo motivaron deberá ser extinguido.

• Regulación del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.

REFORMA DE LA LEY DE CONTRATOS

• Nueva regulación del perfil del contratante.

• Nuevas obligaciones de los órganos de contratación a la hora de tomar medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir.

• Nueva regulación de los procedimientos de adjudicación de contratos. Limitación de los casos en los que se puede usar el procedimiento negociado.

• Nueva regulación de prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público.

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

• Comparecencia de la comisión promotora de la ILP en la comisión correspondiente del Congreso de los Diputados con carácter previo a la toma en consideración por el Pleno.