Como es sabido, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña ha declarado inconstitucionales y, por lo tanto, nulos total o parcialmente, 14 artículos del Estatuto y ha sometido a "interpretación" otros 27, lo que significa que ha cuestionado la constitucionalidad de mas de 40 artículos del Estatuto. No es la primera ni la segunda ni la tercera vez, ni seguro que tampoco será la última, que el Tribunal utiliza esta técnica interpretativa.
A reserva de conocer el texto concreto de la sentencia y dando siempre por supuesta la alta calidad jurídica y técnica que cabe esperar siempre de las argumentaciones contenidas en los Fundamentos Jurídicos de nuestro mas Alto Tribunal, no deja sin embargo de resultar chocante el hecho de que el Tribunal Constitucional, en lugar de pronunciarse clara e inequívocamente sobre la constitucionalidad de una determinada norma legal (en este caso, nada menos que un Estatuto de Autonomía), haya dedicado la mayor parte de su contenido a reinterpretar 27 de los preceptos sometidos a su juicio, tratando como sea de salvarlos de la inconstitucionalidad que traslucían "prima facie".
En cualquier caso, y respetando siempre el fondo y la forma de las decisiones del Tribunal, hay que decir que la posibilidad de dictar sentencias interpretativas no se deduce directa ni indirectamente de nuestro ordenamiento constitucional.
Tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Tribunal Constitucional contemplan y regulan los efectos de las sentencias estimatorias o desestimatorias de los recursos o cuestiones de inconstitucionalidad que se interpongan ante el mismo, disponiendo en concreto, para los casos de inconstitucionalidad, que declararan simultáneamente, la nulidad de la norma inconstitucional, que, por lo tanto, desaparece del ordenamiento jurídico vigente.
No ocurre sin embargo lo mismo con las sentencias, o parte de las sentencias "interpretativas" que no declaran abiertamente la inconstitucionalidad de una norma pero arrojan sobre la misma una fundada sombra de duda o sospecha de inconstitucionalidad, viéndose obligado el Juzgador a tener que precisar las posibles interpretaciones de la norma acordes con la Constitución y excluir expresamente las que no puedan caber dentro de la misma, si se quiere dotar a la sentencia de un mínimo de claridad y seguridad jurídica.
En cualquier caso, es evidente que las normas "reinterpretadas" siguen vigentes y permanecen en la norma cuestionada, constituyendo su sola permanencia formal en el ordenamiento jurídico un constante peligro y amenaza para la seguridad jurídica general que puede desorientar a los aplicadores jurídicos de buena fe y ser utilizada por quienes trataran por todos los medios de burlar su sentido constitucional para conseguir fines ajenos al mismo, como ya han amenazado los actuales dirigentes de Cataluña, culpables directos - junto al irresponsable Presidente de Gobierno Rodriguez Zapatero- de haber elaborado conscientemente una norma estatutaria contraria a la Constitución.
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