La reforma del proceso civil es una apuesta revolucionaria por las nuevas tecnologías y aumenta la seguridad jurídica de las partes

José Alberto Martín-Toledano señala que a partir del 1 de enero de 2016 la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal se realizará electrónicamente

El portavoz adjunto en la Comisión de Administraciones Públicas, José Alberto Martín-Toledano, subrayó hoy “la mejora significativa” que supone la Ley de Enjuiciamiento Civil porque, entre otros aspectos positivos, “facilitará la agilidad en el proceso, aumentará la seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes y apostará definitivamente y de forma revolucionaria por la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación”.

En su intervención durante la reunión de la Comisión de Justicia, el dirigente popular señaló que “esta reforma de gran calado y de gran calidad técnica” viene a dar “un paso más en el proceso de modernización y mejora de la Administración de la Justicia”.

Fruto de “un amplio proceso de diálogo y negociación”, Martín-Toledano destacó que en esta reforma se fija una fecha concreta a la modernización definitiva del proceso civil, estableciendo el 1 de enero de 2016 “como límite a partir del cual los profesionales de la justicia y los órganos judiciales deberán utilizar los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para presentar escritos y documentos, así como la realización de actos de comunicación, debiendo la Administración competente establecer los medios necesarios para su implantación efectiva en la citada fecha”.

Además de esta “apuesta revolucionaria” por las nuevas tecnologías, la reforma del proceso civil acomete igualmente un cambio en la regulación del juicio verbal al reforzarse las garantías del cumplimiento del principio constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva.

Con dicha reforma, se establece también “la obligación de que la contestación a la demanda se realice por escrito, medida que supone un reforzamiento del principio de seguridad jurídica y de igualdad entre las partes, además de garantizar la no realización de actos innecesarios”. De igual manera, se establece una nueva regulación del juicio verbal, con lo que se evita “la indefensión de la parte demandante, garantizando la tutela judicial efectiva y atendiendo además una reclamación generalizada de los operadores jurídicos”.

La reforma del proceso civil favorece igualmente la defensa de los consumidores, al establecer un procedimiento de control judicial de las cláusulas abusivas, “aumentando su protección en las relaciones contractuales con bancos, empresas de prestación de servicios y de telecomunicaciones, dando con ello respuesta a una amplia reclamación social y cumpliendo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14/6/2012”.

No menos importantes, señaló Martín-Toledano, son las novedades en favor de las partes que suponen los cambios en el otorgamiento de representación a favor de abogado o procurador apud acta, que se prestará ahora ante el secretario judicial, sin la necesidad de la presencia de los profesionales en favor de los que se concede el apoderamiento. El apud acta se incluirá en un archivo electrónico que permitirá su utilización mediante la correspondiente certificación vía electrónica para la representación en otros procesos, “lo que supone un ahorro de tiempo y dinero para los ciudadanos”.

Se acomete finalmente, explicó, “un importantísimo y demandado proceso de actualización de la prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de enorme trascendencia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos”. Se opta así “por reducir notablemente” el plazo general de las acciones personales y se modifica el régimen de la interrupción de la prescripción, con la finalidad de que las reclamaciones extrajudiciales sucesivas puedan demorar dicho plazo.

“EL PROCURADOR COMO AUTÉNTICO COLABORADOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA”

Por parte del GPP intervino en segundo lugar la diputada Rocío López, quien enmarcó esta reforma del proceso civil dentro del contexto de modernización de la Administración de Justicia, una “Justicia sin papel” en la que emerge la figura del procurador como “auténtico colaborador de la Administración de Justicia, se trate de citaciones, notificaciones, requerimientos o emplazamientos, lo que contribuirá también a una Justicia más ágil y rápida”.

En este marco, que avanza “en objetivos estratégicos como maximizar la eficacia y eficiencia de la Justicia como servicio público, orientar el servicio al ciudadano y sus nuevas demandas, así como la transformación en una cultura de innovación y gestión”, López hizo hincapié en que “los procuradores de los tribunales son los aliados estratégicos en las labores de mejora de la Administración de Justicia”, pues “son mucho más que un representante procesal de los litigantes”.

López rechazó lo que durante el debate de totalidad afirmaron los socialistas en cuanto a que los procuradores “son vistos por los ciudadanos como aquellos que les cuestan un dinero y no aportan soluciones jurídicas al proceso”. A este respecto, proclamó que “no podemos permitirnos el lujo de prescindir o arrinconar a unos profesionales del Derecho con formación jurídica de carácter superior en una Administración de Justicia cada vez más compleja y que, precisamente por ello, aspira a organizarse en áreas de especialización, tanto en el ámbito del proceso como en la gestión de los recursos”.

En este sentido, hizo hincapié en que precisamente esta reforma “apoya y respalda la labor de los procuradores y les tiende la mano con nuevas posibilidades de organización y mejora, a través de la atribución legal de tareas que supongan una mayor implicación”.

En este contexto de mano tendida a colectivos de abogados y procuradores, López destacó “las numerosas enmiendas” que se han aprobado y que afectan a su labor y a la labor de los Colegios de Procuradores, como la transaccional que permite “mantener que las notificaciones  telemáticamente se realicen solo por los Colegios de Procuradores y no por todos los Colegios de los Profesionales que intervienen, a fin de no alterar el régimen de los colegios profesionales existentes en la actualidad”.