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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS | LEY DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
La Ley de Comunicación Audiovisual debe el Consejo Estatal de Medios
El Grupo Parlamentario Popular ha registrado 42 enmiendas parciales, entre las que destaca la que indica que “sólo la autoridad judicial podrá adoptar medidas que supongan la interrupción del servicio de comunicación audiovisual”
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3 de diciembre de 2009 - PP

Para dejar claras desde el principio las diferentes concepciones de unos y otros en relación con la libertad de expresión y comunicación y el derecho a la información, se propone la enmienda relativa a la autoridad judicial y a los servicios audiovisuales.

 

Asimismo, se han presentado distintas enmiendas para establecer claramente quiénes son los sujetos obligados por esta Ley y quiénes están excluidos de su ámbito de aplicación.

 

Por otro lado, se pide la supresión de todo el Título V, que crea y regula un Consejo Estatal de Medios Audiovisuales tremendamente intervencionista y controlador, y se propone que, en su lugar, se desarrollen las competencias del Comité Audiovisual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como órgano regulador independiente.

 

Frente al modelo intervencionista gubernamental, el PP defiende otro basado en la autorregulación y el autocontrol sectorial y en un sistema único de etiquetado de los contenidos digitales.

 

Así, se suprimen infracciones muy graves, que llevan aparejada una sanción de hasta un millón de euros y cuya aplicación quedaría al albur de la interpretación de un órgano administrativo sin las garantías jurisdiccionales, en unas materias que afectan de lleno a derechos fundamentales de todos los ciudadanos, para los que la Constitución garantiza la tutela judicial.

 

Para el Partido Popular, en materia de derechos fundamentales los únicos que pueden marcar límites e imponer sanciones son el Código Penal y los Jueces.

 

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