El GPP recurre al TC los Reales Decretos-Ley de igualdad de trato y de vivienda y alquiler, por carecer “de la extraordinaria y urgente necesidad” que exige la Constitución

Argumenta, sobre los ‘decretazos’ de Sánchez, que “la urgencia real no se puede identificar con la urgencia política electoralista”

Grupo Parlamentario Popular
Grupo Parlamentario Popular

El PP explica en uno de los recursos que es bueno legislar para mejorar la igualdad entre hombres y mujeres, pero no a través de un Real Decreto-Ley, que incurre incluso “en imprecisiones y falsedades”

El Grupo Parlamentario Popular, conforme al anuncio realizado por su presidente Pablo Casado, ha recurrido hoy ante el Tribunal Constitucional (TC) los Reales Decretos-Ley de igualdad de trato entre mujeres y hombres y de vivienda y alquiler, al considerar que carecen “del presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad” que exige el artículo 86 de la Constitución.

El Grupo Popular advierte además, sobre los decretazos electoralistas de Sánchez, que “la urgencia real no se puede identificar con la urgencia política electoralista”, como considera que está haciendo el Gobierno de Pedro Sánchez.

Asimismo, en el recurso al Real Decreto-Ley sobre igualdad de trato, el PP explica que no niega que sea bueno legislar para mejorar la igualdad entre hombres y mujeres, sino que el Ejecutivo lo haga por la vía de urgencia en lugar del procedimiento legislativo correspondiente: “No quiere decirse que la desigualdad entre hombres y mujeres en España no exista o que no se deban seguir aprobando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral, sino que en este caso que ahora se impugna, no se ha justificado el uso del real decreto-ley como instrumento normativo por la vía de la extraordinaria y urgente necesidad, obligación que compete y recae sobre el Gobierno”.

Además, el recurso explica que en la motivación del Real Decreto-Ley no se aborda la realidad existente, incurriendo incluso “en imprecisiones y  falsedades”.

Concretamente, señala que las afirmaciones de la exposición de motivos de dicho Real Decreto-Ley “o son genéricas y sin asidero en datos, o son directamente falsas, como decir que la brecha salarial no se ha reducido en los últimos años”, tal y como se demuestra con datos de Eurostat recogidos en el recurso.

“Si tomamos datos de Eurostat podemos mostrar el acusado descenso de la brecha salarial (diferencia de salarios hombre-mujer) en España y cómo se sitúa en 2016 en 15.1 % en España, mientras que en Europa en esa misma fecha la media es de 16.3%. Por tanto, nos encontramos por debajo de la media europea y con una evolución positiva a la que aludiremos también con posterioridad”, ex- plica el recurso presentado por el GPP. El periodo de reducción de la brecha sa- larial se debe a las políticas de empleo puestas en marcha por el anterior Go- bierno del Partido Popular.

Por lo tanto, se insiste que “la afirmación vertida en la exposición de motivos sobre la brecha salarial es falsa, dado que esta se ha visto reducida drásticamente, vistos los datos de Eurostat”.

También se destaca, en contra de los argumentos del Gobierno para motivar el Real Decreto-Ley aprobado el 1 de marzo, que en el momento de disolución de las Cortes, el 5 de marzo se encontraban en tramitación, con la misma temática, 10 Proposiciones de Ley, sin que se produzca mención alguna por parte del Ejecutivo a estas tramitaciones y por qué es necesario sustituirlas por la vía de urgencia con un Real Decreto-Ley.

Por otra parte, según alega el Grupo Popular, los Reales Decretos-Ley tienen que tener disposiciones que modifiquen de manera instantánea la situación jurídica existente. Sin embargo, esto no es así en el Real Decreto-Ley de igualdad de trato, ya que adolece de una clara falta de inmediatez. En concreto, y como ejemplo, se introduce una nueva disposición transitoria décima segunda en la que se explicita la “aplicación paulatina” de los artículos 45 y 46 de la norma. También sucede una moratoria en la aplicación del artículo 2 del Real Decreto-Ley.

RECURSO POR EL DECRETO DE ALQUILER

En el caso del Real Decreto-Ley de vivienda y alquiler, el Grupo Popular denuncia en su recurso que el Gobierno, en la exposición de motivos, pretende aportar unas cifras que supuestamente justifican la situación de extraordinaria y urgente necesidad de la norma. Sin embargo, “la mera cita de porcentajes descontextualizados y la realización categórica de afirmaciones sin verdadera base estadística no puede esgrimirse en fundamento del presupuesto habilitante, sino que las razones o motivos han de ser reales”, según el recurso del GPP.

Explica además el PP, con datos de fuentes oficiales y públicas, que las afirmaciones de la exposición de motivos aportadas por el Gobierno como justificación de una extraordinaria y urgente necesidad de la norma son “o bien falsas” (caso de la afirmación de la intensa subida de precios en varias provincias), “o parciales e incompletas que conducen a error y no muestran la realidad completa e inexistente” (caso del número de lanzamientos de arrendatarios o de la tasa de esfuerzo de la persona o familia en alquiler).

 “FÓRMULAS HUECAS Y VACÍAS E INCLUSO ENTERAMENTE FALSAS”

Por tanto, “ha de concluirse que la exposición de motivos ha usado fórmulas huecas y vacías, cuando no enteramente falsas, que no pueden sustentar la concurrencia del presupuesto habilitante para la aprobación conforme a Derecho de un Real Decreto-Ley para abordar el tema de fondo del mismo”, añade el recurso de inconstitucionalidad a esta norma presentado por el GPP.

Sorprende, visto el recurso, que habiendo sido aprobado el Real Decreto-Ley el 1 de marzo, el ministro José Luis Ábalos aludiera ayer en el Congreso a la necesaria urgencia del Real Decreto-Ley con datos conocidos un día antes de la celebración de la Diputación Permanente, que no se sabían cuando el Gobierno aprobó la norma.

Además, finalmente, el recurso del GPP resalta que el Real Decreto-Ley del Gobierno sobre vivienda no respeta diversas exigencias constitucionales, como la de hacer una presentación explícita y razonada; tener disposiciones que modifiquen de manera instantánea la situación jurídica existente o tener una necesaria conexión entre la situación de urgencia extraordinaria, justificada y definida por el Gobierno, y la medida concreta que este adopta para solventar la misma.